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Tema 10 - La entrada en vigor de la ley

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Tema N°10 – La entrada en vigor de la ley

   Es la fecha o momento a partir del cual una ley o norma jurídica es de obligatorio cumplimiento, bien sea a partir de su publicación en Gaceta Oficial o en la fecha posterior que ella misma indique, de acuerdo al artículo 1 del Código Civil.

Sistemas de Vigencia de la Ley
·         Sistema instantáneo o inmediato: Cuando la ley o norma jurídica entra en vigencia desde el mismo momento de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Ej.: CRBV 1999
·         Vacatio legis: Período que existe entre la publicación en Gaceta Oficial y la fecha de entrada en vigencia. Durante este período, la ley o norma jurídica no es obligatoria.
·         Sistema simultáneo: Cuando la ley o norma jurídica entra en vigencia al mismo tiempo en todo el territorio nacional.
·         Sistema sucesivo: Cuando la ley o norma jurídica entra en vigencia de forma paulatina en todo el territorio nacional, por circunstancias determinadas. Ej.: LOPNNA, 2007. (Esta fue Sistema Instantáneo, porque fue válida desde su publicación en Gaceta Oficial. También fue Vacatio Legis, porque dio un plazo de 6 meses más 6 meses prorrogables para los circuitos judiciales que no aun cumplieran los requisitos, y fue sistema sucesivo).

Cesación de la vigencia de la ley
-          Cesación temporal: Suspensión de la ley o norma jurídica por un tiempo y circunstancias determinadas (Ej.: Estado de Excepción, art. 337 CRBV. En el cual se suspenden uno o más derechos fundamentales consagrados en la Constitución durante un período de tiempo y circunstancias determinados)
-          Cesación definitiva: Pérdida de vigor de la ley o norma jurídica por causas internas o intrínsecas (Caducidad), o externas o extrínsecas (Derogación)
o   Caducidad: La ley o norma jurídica deja de estar vigente cuando la misma ley indica la fecha de salida de vigor, o cuando el fin para el cual fue creada ya fue cumplido (Ley de Presupuesto Nacional, Estados de Excepción).
o   Derogación: Consiste en dejar sin efecto una ley o norma jurídica. Puede ser tácita o expresa:
§  Tácita: Cuando la nueva ley absorbe la materia de la ley o norma jurídica anterior.
§  Expresa: Cuando la nueva ley indica en un artículo de manera expresa que deroga la ley o norma jurídica anterior.
·         Nota: Una Ley Municipal, no es sistema simultáneo, pues no entra en vigor en todo el territorio.



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Comentarios

  1. Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.

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  2. BUENISIMO LOS COMENTARIOS SOBRE LOS TEMAS Y HAY SEGUIR ADELANTE . PARA CREAR NUEVAS FUENTES ... Y MEJOR PREPARACION Y MEJORES ABOGADOS... OSCAR LINARES

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