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Tema
N°10 – La entrada en vigor de la ley
Es la fecha o momento a partir
del cual una ley o norma jurídica es de obligatorio cumplimiento, bien sea a
partir de su publicación en Gaceta Oficial o en la fecha posterior que ella
misma indique, de acuerdo al artículo 1
del Código Civil.
Sistemas de Vigencia de la Ley
·
Sistema instantáneo o inmediato: Cuando la ley o norma
jurídica entra en vigencia desde el mismo momento de su publicación en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Ej.: CRBV 1999
·
Vacatio legis: Período que existe entre la
publicación en Gaceta Oficial y la fecha de entrada en vigencia. Durante este
período, la ley o norma jurídica no es obligatoria.
·
Sistema simultáneo: Cuando la ley o norma
jurídica entra en vigencia al mismo tiempo en todo el territorio nacional.
·
Sistema sucesivo: Cuando la ley o norma
jurídica entra en vigencia de forma paulatina en todo el territorio nacional,
por circunstancias determinadas. Ej.: LOPNNA, 2007. (Esta fue Sistema
Instantáneo, porque fue válida desde su publicación en Gaceta Oficial. También
fue Vacatio Legis, porque dio un plazo de 6 meses más 6 meses prorrogables para
los circuitos judiciales que no aun cumplieran los requisitos, y fue sistema
sucesivo).
Cesación de la vigencia de la
ley
-
Cesación
temporal: Suspensión de la ley o norma jurídica por un tiempo y circunstancias
determinadas (Ej.: Estado de Excepción, art. 337 CRBV. En el cual se suspenden
uno o más derechos fundamentales consagrados en la Constitución durante un
período de tiempo y circunstancias determinados)
-
Cesación
definitiva: Pérdida de vigor de la ley o norma jurídica por causas internas o
intrínsecas (Caducidad), o externas o extrínsecas (Derogación)
o
Caducidad:
La ley o norma jurídica deja de estar vigente cuando la misma ley indica la
fecha de salida de vigor, o cuando el fin para el cual fue creada ya fue
cumplido (Ley de Presupuesto Nacional, Estados de Excepción).
o
Derogación:
Consiste en dejar sin efecto una ley o norma jurídica. Puede ser tácita o
expresa:
§
Tácita:
Cuando la nueva ley absorbe la materia de la ley o norma jurídica anterior.
§
Expresa:
Cuando la nueva ley indica en un artículo de manera expresa que deroga la ley o
norma jurídica anterior.
·
Nota: Una Ley Municipal, no es
sistema simultáneo, pues no entra en vigor en todo el territorio.
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Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.
ResponderEliminarBUENISIMO LOS COMENTARIOS SOBRE LOS TEMAS Y HAY SEGUIR ADELANTE . PARA CREAR NUEVAS FUENTES ... Y MEJOR PREPARACION Y MEJORES ABOGADOS... OSCAR LINARES
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