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Tema 6 – El derecho
germánico
Es el conjunto de usos y prácticas
sociales observados por los diferentes pueblos llamados bárbaros (guerreros y
de costumbres rudas), que habitaron en los primeros tiempos en las orillas del
río Rin y en las altiplanicies del Asia Central.
Características
1.
En un
principio estos pueblos no tenían un Derecho escrito, sino simples costumbres
que luego se fueron modificando con la vinculación de los germanos con las
costumbres romanas.
2.
El Derecho
Penal germánico descansa en la idea de que quien rompa la paz es transgresor de
la ley.
3.
Existía el
derecho a la venganza para los delitos de sangre o contra el honor.
4.
En los hechos
sacrílegos, el culpable era sacrificado a los dioses, para expiación de la
comunidad.
5.
En los delitos
leves estaba prohibida la venganza de sangre. En estos casos se pagaba el
Wergeld, que se pagaba al ofendido; o el Fredus, que pagaba el reo hacia el
Estado.
6.
Los germanos
vivían en tribus bajo la autoridad de un rey. Las tribus, agrupadas en aldeas,
legislaban cada una sobre sus propios asuntos y administraban la propiedad
común.
7.
La Asamblea
popular, formada por hombres libres, decidía sobre asuntos de importancia, como
elección de magistrados, declaración de guerra, concertación de paz, etc.
8.
En los
primeros tiempos todos los hombres eran libres y podían ejercer el derecho de
decisión y elección en la Asamblea. Luego fueron apareciendo distinciones
sociales, el pueblo formado por campesinos libres y la nobleza, sin privilegios
políticos, pero con posibilidad de ejercer funciones públicas, conferidas por
la Asamblea.
Organización Social
del Pueblo Germánico
·
Antes de
entrar en contacto con los romanos
o Pueblos primitivos que vivían en tribus,
vinculados por el culto y la sangre.
o La población se estructuraba en hombres libres y
siervos, y la nobleza.
o La familia (sippe) constituía la unidad de la
organización y el gobierno social.
·
Después de
entrar en contacto con los romanos
o Aparece el feudalismo, y se realza la nobleza.
o La nobleza practicó el latifundio, y en consecuencia
adquirió un gran poderío político y social.
o Surgen los contratos de recomendación, en donde
hombres libres se comprometían a servir a su protector, llamado sénior, y el
individuo protegido tomó el nombre de vasallo. Existieron también colonos
libres, que cultivaban la tierra mediante contrato con su propietario. Los
siervos de la gleba, que eran hombres adscritos perpetua y hereditariamente a
la tierra.
Organización Política del Pueblo Germánico
-
Cada una de
las tribus germanas estaban bajo la autoridad de un rey, por lo tanto el
gobierno era monárquico.
-
El ejercicio
de la potestad real estaba limitado por la costumbre y posteriormente por la
Asamblea popular.
-
Los reinos
germanos aportaron a las ciudades romanas formas sobre el Derecho público y
sobre el sistema de gobierno comunal, y los romanos aportaron a los germanos
los principios del Derecho privado romano.
-
En tiempo de
los francos, el Rey ejercía el mando del ejército, presidía el Tribunal del Rey
y tomaba las decisiones sobre la guerra y la paz.
-
El gobierno
estaba conformado por el Rey, los Dux, que sustituían al Rey en cada provincia,
y que a su vez tenían ajo sus órdenes a los condes y vicarios, para atender
asuntos administrativos, militares y judiciales.
·
Las asambleas
populares: Existían tres asambleas, a través de las cuales, en la originaria
organización política y social de los germanos, todos los individuos
desempeñaban funciones políticas y libre y directamente (principio de
democracia directa). Estas eran: La Mark, las Civitas y la Centena.
o La Mark: Destinada a repartir las tierras entre
las familias integrantes.
o La Centena: Asociación militar del ejército. En
tiempo de paz era convocada para administrar justicia, como tribunal comunal.
Se encargaba de fijar el wergeld, y de castigar delitos.
o Las Civitas: Se reúne en épocas determinadas para
tratar asuntos de interés nacional como declaraciones de guerra, concertaciones
de paz, elección del rey y otros dignatarios del Estado. Como tribunal, juzga
los delitos de carácter político, militar o religioso.
Instituciones jurídicas: Familia, propiedad y
sucesión
·
Familia: La
familia germánica (llamada sippe), es considerada como una íntima comunidad
moral con caracteres jurídicos y políticos. La familia es el organismo que
agrupa el total de los parientes de sangre de una persona (parentela). También
se podía incluir a otra persona a una familia mediante la mezcla simbólica de
ambas sangres.
El
matrimonio: Fue considerado por los germanos como un vínculo sagrado y
fundamento moral y natural de la familia. El
antiguo derecho germano reconoce dos formas de contraer matrimonio:
·
Contrato
celebrado entre el hombre y el padre tutor de la mujer, mediante el cual, el
futuro marido compra a la mujer.
·
Contrato
celebrado directamente entre el hombre y la mujer.
Las
relaciones jurídicas de familia se integran bajo el mundium, que era la tutela que ejercía el padre sobre las personas
bajo su potestad. Era transmitido por el padre de la mujer a su marido.
La disolución del matrimonio en un principio, se hace
por repudio del hombre a la mujer; luego se disuelve por el mutuo
consentimiento. Posteriormente la iglesia católica introduce el sacramento del
matrimonio, que lo hace eterno e indisoluble.
Régimen matrimonial de bienes.
·
En el Derecho germánico primitivo, los bienes conyugales eran administrados por el
marido. A la muerte de uno u otro de los cónyuges, los bienes inmuebles de la
mujer, pasaban en herencia a sus parientes, y los bienes muebles, a propiedad
del marido. La viuda recibía sus inmuebles en libre aprovechamiento, como los
bienes muebles si los había.
La mujer podía tener bienes, entre los cuales
están las donaciones con motivo del matrimonio (el dotalicium), el wittum o
dos, que era la donación del marido como precio del mundium, y el mogergabe
(donación matutina), que el marido hacía como regalo a su esposa, a la mañana
siguiente a la noche de bodas.
En la
Edad Media, entre los francos, se instituyó el sistema de régimen de comunidad
de bienes.
Capacidad jurídica
-
El niño nacido
libre adquiere capacidad jurídica, después de la imposición del nombre (previo
reconocimiento del padre). Se adquiría la capacidad hereditaria, y el derecho
al wergeld.
-
La capacidad
jurídica podía perderse por ocasionar la pérdida de la paz, que originaba una
especie de muerte civil.
-
Existía la
pérdida del derecho y del honor, condenación por causas morales que permitía al
individuo continuar en paz en la comunidad, pero implicaba la privación del
wergeld, de ejercer determinadas acciones, o de desempeñar cargos públicos y
prestar juramento.
-
Cuando un
hombre se casaba con una mujer de condición social inferior, ni la mujer ni sus
hijos podían adquirir la condición del hombre ni heredar a éste ni a sus
parientes. Cuando un hombre se casaba con una mujer de condición social
superior, ella y sus hijos adquirían la condición del hombre, y podían
heredarlo.
-
La Tutela:
Deriva del mundium. En un principio fue una institución de protección y
representación de carácter moral. También existió la tutela del Rey,
considerada como tutela suprema, de carácter público.
No existió la tutela
testamentaria, pues correspondía a la madre, en defecto del padre, la tutela de
los hijos menores, mientras se conservaba viuda. Si contraía nuevo matrimonio,
y existían hijos varones mayores de edad, correspondía a éstos la obligación y
la administración de los bienes. A falta de hermanos, entrar en tutela el tío
paterno o su hijo, en defecto de éstos, los parientes deben elegir un tutor. Si
el padre viudo contrae nuevas nupcias, queda privado de la potestad sobre la
persona y bienes de los hijos del primer matrimonio.
Desde el Código de Eurico, la patria potestad se define conjuntamente entre
el padre y la madre.
La Propiedad
-
Primitivamente,
no existió la propiedad privada, sino la colectiva.
-
Las tierras
cultivables eran sorteadas entre las familias cada año.
-
Posteriormente
se estableció la propiedad familiar, integrada por la casa y su terreno, los
utensilios de trabajo y el huerto o jardín. Las tierras no cultivables
continuaron bajo régimen colectivo.
-
Posteriormente,
como consecuencia de las conquistas, nace la propiedad privada, llamada alodio
(propiedad alodial).
-
La transmisión o adquisición de la propiedad se
hacía constar en los libros comunales, práctica que ha sido adoptada por el
sistema de registro de la propiedad inmobiliaria en el derecho actual.
-
Las cosas sin
dueño podían obtenerse por ocupación (animales de la caza o pesca). Quien se
encontrara una cosa perdida, debía notificarlo a la autoridad. El
aprovechamiento de los frutos le pertenecía al que había trabajado y gastado
para su obtención.
La sucesión
·
Los bienes
hereditarios se transmitían de padre a hijos y de éstos a hermanos. No existía
el testamento.
·
De los bienes
hereditarios se excluía el “equipo del muerto”, que eran los objetos de uso
personal del difunto, que se enterraban con él.
·
La partición
entre herederos tenía lugar 30 días después de la muerte del causante. Estaban
llamados a heredar los hijos, en defecto de éstos, los padres, y a falta de
éstos, los hermanos.
·
El heredero
era libre de ciertas deudas delictuales del causante.
·
Las mujeres
estaban excluidas de la herencia, aunque, podían recibir parte de ella por
gracia, pero no era un derecho. Pero tenían el derecho al ser mantenidas en su
casa, y al dotalicium, al contraer matrimonio.
·
La influencia
del Derecho romano y la iglesia trajo el testamento al Derecho germánico. Se
permitía dejar los bienes a la iglesia o a un clérigo, por la salvación del
alma, o instituir limosnas.
·
En casos de
morosidad, primitivamente no se establecía ningún interés por la mora. Más
tarde, por influencia romana, se permite al acreedor determinar el monto del
daño de la mora, mediante palabra.
·
Quien no podía
pagar una deuda y no ofrecía un fiador, quedaba en manos del acreedor, quien
podía matarlo, mutilarlo, reducirlo a prisión o a servidumbre forzosa. En el
Derecho franco se permitía al deudor reducido a servidumbre, amortizar su deuda
con el valor de su servicio.
·
El Derecho
germánico permitió el contrato de prenda, en el cual se daba una prenda por una
deuda.
Aporte del Derecho Germánico
El Derecho Germánico estimula la solidaridad
y razonable convivencia entre los miembros de la familia, caracterizando el
fundamento de la familia natural.
El ejercicio de la patria potestad
es compartido entre el padre y la madre, principio que es recogido en nuestra
legislación, en el artículo 261 del Código Civil.
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muchisimas gracias!!
ResponderEliminarbuen aporte a la comunidad
Muchas gracias por leernos! (:
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