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TEMA N° 6 – LA ADOPCIÓN
ADOPCIÓN
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ADROGACIÓN
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DEFINICIÓN
La adopción es una institución de Derecho Civil Romano que tiene por objeto hacer egresar a un Alieni Iuris de una familia y hacerlo ingresar a la familia del adoptante, quien adquiere la patria potestad.
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DEFINICIÓN
La adrogación es una institución de Derecho Civil Romano en donde un Sui Iuris decide quedar bajo la patria potestad de un adrogante, convirtiéndose en Alieni Iuris, y pasando a formar parte de su familia.
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CLASES DE ADOPCIÓN
*Testamentaria: Hecha ante los comicios por curias, produce los efectos después de la muerte del adoptante, aunque no implica la adquisición de la patria potestad, pues el testador está a punto de morir.
*Propiamente dicha: Para esta adopción se requieren dos actividades:
- Extinguir la patria potestad de aquel que daba al hijo en adopción. El padre lo vendía tres veces. Después de las primeras dos veces, el padre lo libertaba. Después de la tercera venta el adoptante lo revendía a su pater, pero éste último no lo libertaba. Para una hija o nieto basta 1 venta.
- Hacer nacer la patria potestad en el padre adoptivo, para lo cual el pater iba con el adoptante ante el pretor. El adoptante reclama al hijo como suyo y no es contradicho; el pretor declaraba entonces que, verdaderamente el adoptante tenía la patria potestad sobre el hijo.
*Bajo Justiniano basta una simple declaración ante el magistrado hecha por el adoptante y el pater familiae
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CLASES DE ADROGACIÓN
*Ante los comicios por curias: El Gran Pontífice pregunta al adrogante si quería adrogar, al adrogado si quería serlo, y a los comicios si autorizaban la adrogación.
*Treinta lictores: En vez de reunirse los comicios por curias, se efectuó ante treinta lictores que sustituye a las treinta curias, en un simulacro de votación.
*Por rescripto imperial: Se requiere un rescripto imperial a partir de Dioclesiano.
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REQUISITOS DE LA ADOPCIÓN
*Que el adoptante tenga aptitud para adquirir la patria potestad (Que sea varón y ciudadano romano).
*Que el adoptante tenga mayor edad que el adoptado, en una diferencia de edad mínima de 18 años. El adoptante debe ser mayor de edad (25 años)
*No se requiere el consentimiento del adoptado, pero a partir de Justiniano, se requiere la no oposición del adoptado.
*Si se adopta a alguien como nieto, dándole un hijo a su hijo, se requiere la aprobación de éste último, ya que no se puede tener un heredero de sí mismo sin su voluntad.
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REQUISITOS DE LA ADROGACIÓN
*Que el adrogante tenga aptitud para adquirir la patria potestad (Que sea varón y ciudadano romano)
*El adrogante debe tener una edad mínima de 60 años.
*Se requiere el acuerdo de voluntad entre el adrogante y el adrogado.
*El adrogante no debe tener hijos legítimos o adoptivos. Sólo se acepta un adrogado.
*El adrogado no puede ser más rico que el adrogante.
*La adrogación de mujeres y de impúberes estuvo prohibida hasta el levantamiento de esta prohibición por Dioclesiano y Antonino el Piadoso respectivamente.
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EFECTOS DE LA ADOPCIÓN
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EFECTOS DE LA ADROGACIÓN
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*Antes de Justiniano: El adoptado perdía el vínculo agnaticio con su familia de origen, y con ello los derechos sucesorales. Si el adoptado estaba casado y tenía esposa In Manu e hijos, la adopción producía efectos en él solamente, y su mujer continuaba bajo la patria potestad del pater familiae.
*Después de Justiniano: Justiniano estableció dos tipos de adopción:
-Adopción por un Non Extraneus: Hecha por un ascendiente. El hijo tendría derechos sucesorales.
-Adopción por un Extraneus: Ya que el adoptante no es un ascendiente, no se hace adquirir la patria potestad por el adoptante. La adopción sólo hace adquirir derechos sucesorales en la familia adoptiva.
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1. La adrogación hace sufrir una Capitis Diminutio Mínima al adrogado, ya que pierde su Status Familiae y de Sui Iuris pasa a la condición de Alieni Iuris.
2. Los bienes que posee el adrogado pasan a manos del adrogante, a excepción de las deudas, las cuales seguían siendo responsabilidades del adrogado.
3. Si el adrogado está casado y tenía bajo potestad a su mujer y a sus hijos, todos pasaban a la patria potestad del adrogante.
4. Aprobada la adrogación tiene lugar a Detestatio Sacrarum, abandono de los ritos del culto familiar hecho por el adrogado, cuya familia se insume en el culto privado del adrogante.
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FINES DE LA ADOPCIÓN
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*Suplir la naturaleza para un hombre que no ha tenido hijos, procurándose así un heredero de su Nomen Gentilitium o apellido, de sus bienes y de su Sacra Privata.
*Permitir a un ascendiente (El Padre), adquirir la patria potestad sobre un descendiente (Su Hijo), que no le estaba sometido cuando esta patria potestad la ejercía el abuelo de éste.
*Permitir a un ascendiente (El Abuelo) adquirir la patria potestad sobre un descendiente (Su Nieto), que no le estaba sometido cuando esa patria potestad la ejercía el padre emancipado.
*Realizar un fin político (Hacer adquirir el derecho de ciudad a un latino, transformar un plebeyo en patricio, dar un sucesor al príncipe.)
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LEGITIMACIÓN: Institución que tiene por objeto convertir a un hijo ilegítimo en legítimo, hacer caer a los hijos naturales bajo la patria potestad de un pater familiae. Esta institución aparece tardíamente en el Bajo Imperio.
CLASES
*Matrimonio subsecuente: Era necesario cumplir con ciertas condiciones:
*Que el matrimonio hubiese sido legalmente posible en el momento de la concepción.
*Redacción de un Instrumentum Datale para que hubiera una separación clara entre el concubinato anterior y la justae nuptiae.
*No oposición del legitimado.
*Otras legitimaciones:
* Cuando se le concede la ciudadanía a un peregrino dándole potestad paterna sobre sus hijos.
* Cuando una persona se casa creyendo que existe el connubium y de esta unión nace un hijo; un senado consulto permite al padre probar su buena fe en el error y el matrimonio se convierte en justae nuptiae, teniendo los padres la ciudadanía y el padre la patria potestad sobre el hijo.
* Cuando un latino juniano disfrutaba del beneficio de la Causae Pronatio. Poder recoger una herencia o un legado al hacerse ciudadano en los cien días siguientes a la muerte del testador.
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*Rescripto imperial: Cuando no fuera posible el matrimonio subsecuente por razones de muerte, de ausencia o de matrimonio de la mujer con otro hombre distinto al padre del hijo. Se requiere matrimonio posible en el momento de la concepción ausencia de hijos de otro matrimonio y no oposición por parte del legitimado.
*Oblación a la Curia: Consiste en destinar al hijo que se quiere legitimar a la función de curiales. Así se aseguraba el reclutamiento de decuriones, que garantizaban la recuperación de impuestos. Si era hija, casándose con un Decurión. Como condición especial es necesario que el pater familiae diera 25 arpendes de tierra al hijo para que con este patrimonio respondiera de su función. La hija debe llevar una dote por el valor equivalente.
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EFECTOS DE LA LEGITIMACIÓN
*Crea la patria potestad sobre el legitimado y sobre sus descendientes.
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*Introducía en la familia agnaticia a personas que no estaban en ella.
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*Propiciaba el paso del patrimonio del legitimado al legitimador.
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EMANCIPACIÓN: Acto por el cual el pater familiae daba fin a la patria potestad, con relación a uno de sus hijos. El padre vendía a su hijo tres veces a un amigo, quien prometía que lo libertaría. En la tercera venta, el padre no hacía prometer a su amigo que lo libertaría, sino que lo revendiera, a fin que de que él mismo lo libertara. De esta manera los derechos de patronato correspondían al padre y no al cómplice. Para emancipar a una hija o nieto bastaba una sola venta
CLASES DE EMANCIPACIÓN
· Por rescripto imperial: Anastasio permitió llevar a cabo la emancipación de hijos ausentes.
· Emancipación Justinianea: Justiniano acepto la emancipación por simple declaración ante el magistrado.
EFECTOS DE LA EMANCIPACIÓN
· Rompe el vínculo entre el emancipado y su familia. El emancipado se convierte en Sui Iuris. Si es impúber cae bajo tutela.
· El emancipado pierde los derechos sucesorales pero conserva sus peculios castrenses y cuasi castrenses, y si no hay oposición del padre, también el profectitio y los bienes adventicios.
· El pretor acordó derechos sucesorales al emancipado.
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