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Tema N°4 – El derecho
bizantino
Definición
Es la legislación que rigió el Bajo
Imperio romano o Imperio Bizantino, por el predominio que desde fines de siglo
III, ejerció la parte oriental del Imperio sobre la occidental.
Características
-
Los ciudadanos
no participan en la vida política, ni tienen derecho a sufragio. El Emperador
se convierte en amo y señor de todo el pueblo (dominus).
-
Constantino, a
través del Edicto de Milán (313), asegura a los cristianos el derecho de
profesar y practicar públicamente su religión, y en el 321 se declara el
cristianismo religión del Estado.
-
La capital del
imperio se traslada a Constantinopla.
-
Se separa el
poder civil del militar.
-
La única
fuente de producción del derecho es la voluntad del monarca. Desaparecen las
fuentes clásicas del Derecho Romano, y sólo quedan las constituciones
imperiales y la costumbre.
-
El
cristianismo
-
Fue
influenciado en gran manera por el cristianismo, también por la cultura griega,
no sólo en campos de Derecho, sino en lo económico y social.
-
Desde
Justiniano, instituciones como la manumisión, la emancipación y las donaciones,
conllevan a la obligación de agradecimiento, de modo que, si el beneficiario
muestra ingratitud, el negocio jurídico puede ser revocado.
-
Desde
Justiniano, El esclavo es objeto de protección moral y física, el amo o señor
tiene ahora sólo un poder disciplinario.
Codificaciones antes de Justiniano
·
Código Gregoriano: Obra redactada por un jurista llamado Gregorio
(291). Contiene en catorce libros constituciones imperiales desde Adriano hasta
Diocleciano. No tuvo carácter oficial.
·
Código Hermogeniano: Redactado por el jurista Hermogeniano en 295,
recoge en un solo libro los rescriptos de Diocleciano y las constituciones de
Constantino y Valentiniano.
·
Código Teodosiano: Su creación fue ordenada por Teodosio II.
Contiene en 16 libros las constituciones imperiales desde Constantino hasta
Teodosio. Este código da más importancia al derecho público sobre el privado.
·
Libro Siro Romano: Compilación de Derecho romano mezclado con usos
jurídicos orientales.
·
Los Fragmenta Vaticana: Son 378 fragmentos, casi todos sobre
jurisprudencia. Se conservan en la Biblioteca Vaticana. Contiene extractos de
constituciones imperiales tomados de los tres códigos anteriores, junto con
pasajes de obras de Papiniano, Paulo y Ulpiano.
·
La Mosaicarum et
Romanorum Legum Collatio: Contiene
un estudio comparativo de las leyes romanas y de las leyes mosaicas, a fin de
demostrar que las primeras derivan de las leyes hebreas.
·
La Consultatio
Veritis Cuiusdam Iurisconsulti:
Colección de consultas publicadas por Cuyacio en 1577, según un manuscrito
desaparecido, resueltas por un jurista. Basado en los códigos anteriores y en
fragmentos de las sentencias de Paulo.
La Codificación de Justiniano
Cuerpo orgánico y sistemático que
reúne el Derecho romano vigente, creado por Justiniano. La obra de Justiniano
está integrada por cuatro grandes colecciones:
·
El Código:
Primera colección de leyes, sistematizada en orden cronológico. Una comisión de
juristas, presidida por Triboniano, reunió en una sola las constituciones
imperiales vigentes. (Novux Codex
Justinianus).
·
Digesto o
Pandectas: Son 50 libros en donde se compila la literatura jurídica clásica,
formada por una colección de extractos de juristas que habían recibido el ius publice respondendi.
·
Las
institutas: Obra destinada a la enseñanza del Derecho, divida en cuatro libros:
o I: Derecho en general y Derecho de personas
o II: Derechos reales y modos de adquisición
o III: Sucesiones, obligaciones y contratos.
o IV: Delitos y acciones procesales.
Posteriormente,
éste código fue reformado y fue llamado Codex
Repetitae Praelectionis, dividido en 12 libros: El I, trata del Derecho
eclesiástico, del II al VIII, del Derecho Civil, el IX, al penal, y del X al
XII, del Derecho Administrativo.
·
Las novelas: Constituciones
dictadas por Justiniano. Muchas de ellas se refieren al Derecho público y
eclesiástico, y otras al Derecho privado.
Desarrollo y Recepción del Derecho Romano
La caída del Imperio romano de
Occidente, en el 476, en poder de los bárbaros, no trajo como consecuencia la
desaparición del Derecho romano, sino que éste sobrevivió en las obras
jurídicas de los reyes bárbaros.
Se inicia en Bolonia la escuela de
los glosadores o comentarista de los textos legales, que por sus trabajos y
enseñanza, extendieron por toda Europa el gusto y la admiración por el Derecho
romano. La Escuela de Bolonia incentivó de tal forma el estudio del Derecho
romano, que de toda Europa concurrieron a ella estudiantes, que luego
difundieron en sus respectivas naciones los conocimientos del Derecho romano.
La asimilación del Derecho romano
por los pueblos europeos, se conoce como la recepción del Derecho romano.
En Alemania, del siglo XII al XVI,
los magistrados y juristas fundan sus decisiones en Derecho romano. Se le dio a
la legislación justianianea la misma fuerza que a la propia legislación
imperial, hasta que entra en vigencia el Código Civil Alemán.
La parte sur de Francia se regía por
el derecho escrito, en donde imperaba el Derecho romano en forma más o menos
pura, hasta la promulgación del Código Civil Francés, el cual recogió en muchos
aspectos el Derecho romano, sobre todo en materia de propiedad, derechos
reales, obligaciones y contratos.
España se regía por la Lex Romana Visigothorum, luego por el Liber
Iodiciorum, luego por las Siete Partidas, inspiradas en Derecho romano y
derecho canónico, hasta la promulgación de su primer Código Civil.
Inglaterra, aunque predominaba el
elemento nacional en su legislación, fue ligeramente influenciada por el
Derecho romano.
Escuela Histórica del Derecho
Según la Escuela Histórica, todo
pueblo tiene un espíritu, un alma propia que se refleja en la moral, el
derecho, el arte, el lenguaje, etc., producto espontáneo e inmediato de ese
espíritu popular. En este sentido, la ley no hace más que fijar los principios
elaborados por esa conciencia jurídica popular. Sólo ésta es fuente autentica y
genuina del derecho.
Esta tendencia doctrinal promovió el
estudio del hecho histórico del Derecho, e indujo a considerar su origen y
desarrollo, en relación a las condiciones particulares de cada pueblo.
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