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Tema 4 - Derecho Bizantino

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Tema N°4 – El derecho bizantino

Definición
            Es la legislación que rigió el Bajo Imperio romano o Imperio Bizantino, por el predominio que desde fines de siglo III, ejerció la parte oriental del Imperio sobre la occidental.

Características
-          Los ciudadanos no participan en la vida política, ni tienen derecho a sufragio. El Emperador se convierte en amo y señor de todo el pueblo (dominus).
-          Constantino, a través del Edicto de Milán (313), asegura a los cristianos el derecho de profesar y practicar públicamente su religión, y en el 321 se declara el cristianismo religión del Estado.
-          La capital del imperio se traslada a Constantinopla.
-          Se separa el poder civil del militar.
-          La única fuente de producción del derecho es la voluntad del monarca. Desaparecen las fuentes clásicas del Derecho Romano, y sólo quedan las constituciones imperiales y la costumbre.
-          El cristianismo
-          Fue influenciado en gran manera por el cristianismo, también por la cultura griega, no sólo en campos de Derecho, sino en lo económico y social.
-          Desde Justiniano, instituciones como la manumisión, la emancipación y las donaciones, conllevan a la obligación de agradecimiento, de modo que, si el beneficiario muestra ingratitud, el negocio jurídico puede ser revocado.
-          Desde Justiniano, El esclavo es objeto de protección moral y física, el amo o señor tiene ahora sólo un poder disciplinario.



Codificaciones antes de Justiniano
·       Código Gregoriano: Obra redactada por un jurista llamado Gregorio (291). Contiene en catorce libros constituciones imperiales desde Adriano hasta Diocleciano. No tuvo carácter oficial.
·       Código Hermogeniano: Redactado por el jurista Hermogeniano en 295, recoge en un solo libro los rescriptos de Diocleciano y las constituciones de Constantino y Valentiniano.
·       Código Teodosiano: Su creación fue ordenada por Teodosio II. Contiene en 16 libros las constituciones imperiales desde Constantino hasta Teodosio. Este código da más importancia al derecho público sobre el privado.
·       Libro Siro Romano: Compilación de Derecho romano mezclado con usos jurídicos orientales.


·       Los Fragmenta Vaticana: Son 378 fragmentos, casi todos sobre jurisprudencia. Se conservan en la Biblioteca Vaticana. Contiene extractos de constituciones imperiales tomados de los tres códigos anteriores, junto con pasajes de obras de Papiniano, Paulo y Ulpiano.

·       La Mosaicarum et Romanorum Legum Collatio: Contiene un estudio comparativo de las leyes romanas y de las leyes mosaicas, a fin de demostrar que las primeras derivan de las leyes hebreas.


·       La Consultatio Veritis Cuiusdam Iurisconsulti: Colección de consultas publicadas por Cuyacio en 1577, según un manuscrito desaparecido, resueltas por un jurista. Basado en los códigos anteriores y en fragmentos de las sentencias de Paulo.


La Codificación de Justiniano

            Cuerpo orgánico y sistemático que reúne el Derecho romano vigente, creado por Justiniano. La obra de Justiniano está integrada por cuatro grandes colecciones:

·       El Código: Primera colección de leyes, sistematizada en orden cronológico. Una comisión de juristas, presidida por Triboniano, reunió en una sola las constituciones imperiales vigentes. (Novux Codex Justinianus).
·       Digesto o Pandectas: Son 50 libros en donde se compila la literatura jurídica clásica, formada por una colección de extractos de juristas que habían recibido el ius publice respondendi.
·       Las institutas: Obra destinada a la enseñanza del Derecho, divida en cuatro libros:
o   I: Derecho en general y Derecho de personas
o   II: Derechos reales y modos de adquisición
o   III: Sucesiones, obligaciones y contratos.
o   IV: Delitos y acciones procesales.
Posteriormente, éste código fue reformado y fue llamado Codex Repetitae Praelectionis, dividido en 12 libros: El I, trata del Derecho eclesiástico, del II al VIII, del Derecho Civil, el IX, al penal, y del X al XII, del Derecho Administrativo.


·       Las novelas: Constituciones dictadas por Justiniano. Muchas de ellas se refieren al Derecho público y eclesiástico, y otras al Derecho privado.




Desarrollo y Recepción del Derecho Romano

            La caída del Imperio romano de Occidente, en el 476, en poder de los bárbaros, no trajo como consecuencia la desaparición del Derecho romano, sino que éste sobrevivió en las obras jurídicas de los reyes bárbaros.

            Se inicia en Bolonia la escuela de los glosadores o comentarista de los textos legales, que por sus trabajos y enseñanza, extendieron por toda Europa el gusto y la admiración por el Derecho romano. La Escuela de Bolonia incentivó de tal forma el estudio del Derecho romano, que de toda Europa concurrieron a ella estudiantes, que luego difundieron en sus respectivas naciones los conocimientos del Derecho romano.

            La asimilación del Derecho romano por los pueblos europeos, se conoce como la recepción del Derecho romano.

            En Alemania, del siglo XII al XVI, los magistrados y juristas fundan sus decisiones en Derecho romano. Se le dio a la legislación justianianea la misma fuerza que a la propia legislación imperial, hasta que entra en vigencia el Código Civil Alemán.

            La parte sur de Francia se regía por el derecho escrito, en donde imperaba el Derecho romano en forma más o menos pura, hasta la promulgación del Código Civil Francés, el cual recogió en muchos aspectos el Derecho romano, sobre todo en materia de propiedad, derechos reales, obligaciones y contratos.

            España se regía por la Lex Romana Visigothorum, luego por el Liber Iodiciorum, luego por las Siete Partidas, inspiradas en Derecho romano y derecho canónico, hasta la promulgación de su primer Código Civil.
            Inglaterra, aunque predominaba el elemento nacional en su legislación, fue ligeramente influenciada por el Derecho romano.

Escuela Histórica del Derecho

            Según la Escuela Histórica, todo pueblo tiene un espíritu, un alma propia que se refleja en la moral, el derecho, el arte, el lenguaje, etc., producto espontáneo e inmediato de ese espíritu popular. En este sentido, la ley no hace más que fijar los principios elaborados por esa conciencia jurídica popular. Sólo ésta es fuente autentica y genuina del derecho.

            Esta tendencia doctrinal promovió el estudio del hecho histórico del Derecho, e indujo a considerar su origen y desarrollo, en relación a las condiciones particulares de cada pueblo.

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