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Tema N°9 – Fuentes del Derecho (positivo)
Sentido Propio –
Manantial
Sentido Figurado –
Inicio, nacimiento, origen
Kelsen (Con respecto al
sentido del las fuentes del Derecho positivo)
1.
En el sentido de la validez de la norma (Norma superior es fuente de la
de rango menor)
2.
En la forma de la creación de la norma (Actos legislativos, sentencia de
juez)
3.
En la forma de manifestación de la norma
(*Nota. Fuente material no es
lo mismo que Ley material)
Clasificación de las fuentes
1.
Fuentes directas. Fuentes indirectas (Costumbre jurídica, analogía, principios
generales de Derecho. Ayudan a aplicar las fuentes directas) *Analogía
2.
Fuentes formales (Es aquella cuya
creación requiere el seguimiento de una serie de pasos previamente
establecidos. En Venezuela la única fuente formal es la ley). Fuentes materiales (Elementos que son
valorados para la elaboración de una ley) *Jurisprudencia *Doctrinas *
Principios generales del Derecho *
Elaboración de las fuentes formales
·
Requisitos:
o Que sea elaborado por
el órgano legislativo competente para crear leyes.
o Que cumpla con todos
los requisitos externos para su formación, establecidos en la Constitución
(Proyecto de ley > Discusión > Sanción > Promulgación por el
Presidente > Publicación en Gaceta Oficial)
De acuerdo al art. 4
del Código Civil, la Ley es la única fuente formal directa.
(En materia civil) Cod Civil
(Ley) > Analogía > Principios generales del Derecho
(En materia mercantil) Cod.
De Comercio (Ley) > Cod Civil > Costumbres mercantiles
Ligae < Lex < Ley
Cicerón > Legere > Leer
Ley en General (Leyes físicas, leyes morales, leyes jurídicas)
·
Ley en su sentido más amplio: Conjunto de normas jurídicas obligatorias.
·
Ley en su sentido menos amplio: Conjunto de preceptos normativos
emitidos por el órgano competente, que son coercibles.
·
Ley en su sentido más estricto: (Art 202 CRBV) Los actos sancionados por
la Asamblea Nacional, actuando como órgano legislador, serán ley. Las leyes que
regulan materias diversas se llamarán Códigos.
Características de la Ley
·
Intrínsecas
o Racionalidad y
objetividad (Son producto del estudio de las circunstancias. Son valorativas)
o Imperatividad u
obligatoriedad (Expresan mandatos positivos o negativos)
·
Extrínsecas
o Sanción (Aprobación
hecha por la Asamblea Nacional al proyecto de ley)
o Promulgación (La ley
sancionada es remitida al Presidente para que dé el visto bueno)
o Publicación (En Gaceta
Oficial)
Clases de leyes
(jurídicas) *Nota: No es lo mismo que clases de leyes.
·
Leyes formales: Las que cumplen con los siguientes requisitos:
o Aprobada por el órgano
legislativo con competencia para producir leyes de acuerdo a la directrices
constitucionales
o Cumplen con el proceso
de formación de la ley, establecido por la norma constitucional.
·
Leyes materiales: No son creadas por el órgano legislativo competente de
acuerdo a las directrices constitucionales, ni cumplen con el debido proceso de
formación de la ley, establecido por la norma constitucional.
(Decretos-Leyes, reglamentos, ordenanzas
municipales, estadales, tratados de Derechos Humanos)
Leyes
Constitucionales: CRBV, tratados DDHH, Leyes Orgánicas, Leyes Especiales.
Leyes
ordinarias: Regulan la vida de los particulares. Regulan a los individuos.
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