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Tema 9 - Fuentes del Derecho (positivo)

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Tema N°9 – Fuentes del Derecho (positivo)

            Sentido Propio – Manantial
            Sentido Figurado – Inicio, nacimiento, origen

Kelsen (Con respecto al sentido del las fuentes del Derecho positivo)
1.       En el sentido de la validez de la norma (Norma superior es fuente de la de rango menor)
2.       En la forma de la creación de la norma (Actos legislativos, sentencia de juez)
3.       En la forma de manifestación de la norma

(*Nota. Fuente material no es lo mismo que Ley material)

Clasificación de las fuentes

1.       Fuentes directas. Fuentes indirectas (Costumbre jurídica, analogía, principios generales de Derecho. Ayudan a aplicar las fuentes directas) *Analogía
2.       Fuentes formales (Es aquella cuya creación requiere el seguimiento de una serie de pasos previamente establecidos. En Venezuela la única fuente formal es la ley). Fuentes materiales (Elementos que son valorados para la elaboración de una ley) *Jurisprudencia *Doctrinas * Principios generales del Derecho *

Elaboración de las fuentes formales
·         Requisitos:
o   Que sea elaborado por el órgano legislativo competente para crear leyes.
o   Que cumpla con todos los requisitos externos para su formación, establecidos en la Constitución (Proyecto de ley > Discusión > Sanción > Promulgación por el Presidente > Publicación en Gaceta Oficial)



De acuerdo al art. 4 del Código Civil, la Ley es la única fuente formal directa.

(En materia civil) Cod Civil (Ley) > Analogía > Principios generales del Derecho
(En materia mercantil) Cod. De Comercio (Ley) > Cod Civil > Costumbres mercantiles

Ligae < Lex < Ley
Cicerón > Legere > Leer

Ley en General (Leyes físicas, leyes morales, leyes jurídicas)

·         Ley en su sentido más amplio: Conjunto de normas jurídicas obligatorias.
·         Ley en su sentido menos amplio: Conjunto de preceptos normativos emitidos por el órgano competente, que son coercibles.
·         Ley en su sentido más estricto: (Art 202 CRBV) Los actos sancionados por la Asamblea Nacional, actuando como órgano legislador, serán ley. Las leyes que regulan materias diversas se llamarán Códigos.

Características de la Ley

·         Intrínsecas
o   Racionalidad y objetividad (Son producto del estudio de las circunstancias. Son valorativas)
o   Imperatividad u obligatoriedad (Expresan mandatos positivos o negativos)
·         Extrínsecas
o   Sanción (Aprobación hecha por la Asamblea Nacional al proyecto de ley)
o   Promulgación (La ley sancionada es remitida al Presidente para que dé el visto bueno)
o   Publicación (En Gaceta Oficial)


Clases de leyes (jurídicas) *Nota: No es lo mismo que clases de leyes.
·         Leyes formales: Las que cumplen con los siguientes requisitos:
o   Aprobada por el órgano legislativo con competencia para producir leyes de acuerdo a la directrices constitucionales
o   Cumplen con el proceso de formación de la ley, establecido por la norma constitucional.
·         Leyes materiales: No son creadas por el órgano legislativo competente de acuerdo a las directrices constitucionales, ni cumplen con el debido proceso de formación de la ley, establecido por la norma constitucional.
(Decretos-Leyes, reglamentos, ordenanzas municipales, estadales, tratados de Derechos Humanos)

Leyes Constitucionales: CRBV, tratados DDHH, Leyes Orgánicas, Leyes Especiales.


Leyes ordinarias: Regulan la vida de los particulares. Regulan a los individuos.

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