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Tema 8 – Usos sociales y el Derecho
Modales, respeto, buena educación
Los usos sociales, también llamados, reglas de trato social, reglas de trato social externo, normas convencionales, convencionalismos sociales, normas de conducta, normas sociales.
Teoría de Giorgio del Vecchio
(Convencionalismos sociales)
· Las normas morales siempre son unilaterales e imperativas.
· Las normas jurídicas siempre son bilaterales e impero atributivas.
· No admite la existencia de un tercer tipo de norma moral, o son de índole jurídico, o son de índole moral.
· Los convencionalismos sociales no constituyen una clase especial de normas; los enfoca más hacia el orden moral.
· Las normas o son jurídicas que han perdido su estructura bilateral, o son morales que pretenden convertirse en norma jurídica.
Teoría de Rodolfo Stammler
(Normas convencionales)
· Usos sociales y Pretensión de validez
- El Derecho pretende una validez incondicional y absoluta de sus normas.
· Normas convencionales: Son invitaciones que la comunidad hace al individuo para incitarlo a adoptar un comportamiento determinado dentro de la sociedad.
Teoría de Von Ihering
(Usos sociales)
· En cuanto a su fuerza obligatoria
- El Derecho apoya su fuerza obligatoria en el poder puramente mecánico del Estado y es creado y regulado por éste.
- Los usos sociales son creados y regulados por la sociedad y apoyan su fuerza obligatoria en la coacción psicológica de la sociedad.
· En cuanto al contenido
- Materias que por su contenido constituyen orden jurídico, y las que por su contenido constituyen usos sociales y son objeto de regulación social.
Teoría de Hans Kelsen
(Normas convencionales)
Reconoce Imperatividad y Heteronimia de las normas convencionales.
Las diferencia del Derecho, por cuanto carecen de posibilidades idóneas en cuanto a su exigencia forzosa en el cumplimiento de sus normas.
Teoría de Recasens Siches
(Reglas de trato social)
Semejanzas entre Moral y RTS (Siches)
· Carecen organizaciones idóneas que hagan valer la norma jurídica con la no resistencia del sujeto insumiso.
· Sus sanciones tienen como fin el castigo hacia el infractor pero no busca el cumplimiento del precepto infringido.
Diferencia Moral y RTS (Siches)
Moral
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RTS
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Considera al obligado en su individualidad.
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Considera al obligado como miembro __________________ dentro de un grupo
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Exige una conducta interior
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Exige un comportamiento necesariamente externo
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Posee validez ideal
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Posee vigencia social
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Autónomo
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Heterónomo
|
Semejanzas entre Derecho y RTS
- En cuanto a conducta social
- En cuando a su exterioridad.
- En cuanto a su heteronimia.
Diferencias entre Derecho y RTS
· En cuanto a la finalidad
o RTS » Tienen como fin en cuanto a su sanción el castigo del infractor, mas no el cumplimiento forzoso.
o Derecho » Tiene como esencia el cumplimiento de sus preceptos.
· En cuanto a la naturaleza de las sanciones
o Derecho » Posibilidad predeterminada de exigencia forzosa a cumplir el precepto normativo.
o RTS » El castigo será de rechazo hacia el individuo que desconoce la norma social. Lo más temible es la exclusión del mismo, pero jamás facultará a un tercero para exigir el acatamiento obligatorio de sus normas.
Teoría de García Máynez
(Convencionalismos sociales)
Derecho » Determinado en cuanto a su fuerza y cantidad.
Convencionalismo social » Indeterminado en cuanto a su fuerza e intensidad.
Derecho » Bilateral (Impero atributivo)
Convencionalismo social » Social-Unilateral
Derecho objetivo » Normas pre establecidas aplicadas por organismos especiales y bajo procedimientos previamente fijados.
Convencionalismo social » La fuerza de su sanción o castigo va a depender de la sociedad que va a evaluar las circunstancias de manera subjetiva para su aplicación.
· Semejanzas del Derecho y los Convencionalismos sociales (García Máynez)
- Exterioridad.
· Semejanzas de la Moral y los Convencionalismos sociales (García Máynez)
- Unilaterales.
· Diferencias del Moral y los Convencionalismos sociales (García Máynez)
- Moral » Rectitud en la intención. Sanción interna.
- Conv. Sociales » Conducta externa. Sanción externa.
Diferencia entre los usos sociales y la moral (Máynez)
Usos sociales
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Moral
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Son externos
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Son internos
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Sanciones externas
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Sanciones internas
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Heterónomos
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Autónomos
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Son sociales
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Son individuales
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Refieren al decorum (Conducta apropiada aceptada por la sociedad)
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Refieren a la honestidad
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Concepto de Usos sociales y Conv. Sociales
1. Son reglas que se manifiestan en forma de costumbres y se imponen e forma de mandatos anónimos, respecto a una relación social en un entorno social determinado sin actividad de coacción pero con sanción de posible rechazo por parte de la sociedad al individuo infractor. Siches.
2. Conjunto de regulaciones que se autoimpone el individuo con respecto a su comportamiento público, a fin de obtener una aceptación básica dentro de la sociedad en la cual se desenvuelve. Yury Naranjo. (No habla de sanción)
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