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Tema
N°5 – La norma jurídica
Juicio lógico y valorativo de
carácter general y coercible que establece reglas de conducta y las sanciones
por su incumplimiento con la posibilidad de coacción.
Estructura de la norma jurídica
1.
Supuesto de hecho, precepto o hipótesis conductual: Hipótesis de conducta, que de producirse, genera
una consecuencia jurídica.
·
Debe ser (Esto
no es un elemento, es un enlace lógico que existe entre el supuesto de hecho y
la consecuencia jurídica).
2. Sanción o
consecuencia jurídica: Efecto que se
materializa cuando la conducta del sujeto se subsume (incluye) en el supuesto
de hecho.
(Quien intencionalmente le quite
la vida a una persona) será (penado con presidio de 12 a 18 años).
La norma general es la premisa
mayor. El hecho particular es la premisa menor.
Clases
de sanciones
·
Las que
establece las normas penales (En materia penal, la sanción se llamará pena). El Art. 8 del Cod. Penal las divide en corporales y no corporales.
o Penas corporales o restrictivas de libertad (Art. 9 Cod. Penal)
§ Presidio
§ Prisión
§ Arresto
§ Relegación a una Colonia Penal
§ Confinamiento
§ Expulsión del Espacio geográfico de la República
o Penas no corporales (Art. 10 Cod. Penal)
§ Sujeción a la vigilancia de la autoridad pública.
§ Interdicción civil por condena penal.
§ Inhabilitación política.
§ Inhabilitación para ejercer alguna profesión,
industria o cargo.
§ Destitución de empleo.
§ Suspensión del mismo.
§ Multa.
§ Caución de no ofender o dañar.
§ Amonestación o apercibimiento.
§ Pérdida de los instrumentos o armas con que se cometió
el hecho punible y de los efectos que de él provengan.
·
Las que
establecen otras normas
o Las que exigen el cumplimiento forzoso de la
aplicación (Coactivas)
o Indemnización: Prestación pecuniaria establecida
por sentencia del juez, en base a un cálculo económico, con el fin de resarcir
los daños y perjuicios.
o Sanciones castigo: Multas, nulidad de actos,
recisiones de contratos.
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