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Tema N°8 – El Derecho
español
Definición
Cuerpo normativo que
es producto del proceso de integración jurídica contenido en diversas normas
reguladoras del pueblo español a lo largo de los diversos períodos de su
historia.
Contenido
La totalidad de las constituciones,
códigos, leyes, reglamentos, ordenanzas, decretos, órdenes y demás
disposiciones escritas, así como las costumbres, prácticas y usos jurídicos
observados en España y en los territorios extra peninsulares incorporados a su
dominio; la jurisprudencia de los tribunales españoles y la doctrina de los
autores hispánicos (Cabanellas).
Elementos formativos
·
Elemento
romano: El Derecho romano se aplicó en España cuando ésta formó parte del
territorio provincial romano. La dominación romana en España que se prolonga
hasta la invasión de los pueblos árabes (Siglo V), caracteriza la organización
política, jurídica y administrativa de esta provincia romana.
·
Elemento
germánico: En el siglo V, la Península se ve invadida por pueblos bárbaros
(extraños al Imperio). El emperador romano llama a los visigodos para que se
encarguen de sacar a los invasores, los cuales terminan por quedarse en España
y fundan el reino visigótico. Introducen en España la forma monárquica de
gobierno, las Asambleas
·
Elemento
canónico: Desde la conversión del rey Recaredo, la Iglesia Católica intervino
en asuntos públicos, pues los concilios, a la vez que sancionan cánones para
los creyentes, proponían al monarca normas jurídicas que éste promulgaba.
España fue reorganizada políticamente en función a la cultura occidental y a la
tradición cristiana, con respecto a las personas jurídicas, el derecho de
familia, el matrimonio, la moderación de las prácticas penales, el reemplazo de
las primitivas prácticas procesales, y el sentido democrático que impuso en el
Derecho público, haciendo de los reyes, no amos, sino verdaderos servidores del
pueblo, sujetos a las leyes y al juicio infalible de Dios.
·
Elementos
secundarios: El derecho musulmán y judío no tuvieron gran repercusión en
España. El derecho griego sí la tuvo, pues los godos, antes de entrar a España,
estuvieron sometidos al Derecho griego. El Derecho francés dejó huellas en
materia mercantil y procesal. El Derecho italiano también aportó instituciones
de carácter mercantil y marítimo.
Unificación del Derecho español
El rey Alfonso X, el Sabio, en un
esfuerzo por sustituir los fueros locales por una legislación aplicable a todo
el territorio del Estado, dio a varias ciudades una misma legislación contenida
en el Fuero Real, el cual se compone de cuatro libros. El I se refiere a la
religión, a la organización militar, y a lo judicial; el II, contiene el
Derecho procesal; el III, se refiere al Derecho civil, y el IV, al Derecho
penal. Posteriormente se promulgaron: el Ordenamiento de Alcalá, Las Leyes de
Toro, la Nueva Recopilación de las Leyes de Castilla y la Novísima Recopilación
de las Leyes de España.
Codificación del Derecho Español
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