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Tema 7 - Tutela y Curatela

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TEMA N°7 – TUTELA Y CURATELA
TUTELA
CURATELA
DEFINICIÓN
DEFINICIÓN
Es una potestad establecida sobre una persona libre, Sui Iuris, conferida por el Derecho Civil, para proteger al que en razón de su edad no puede defenderse por sí mismo. La mujer estaba sometida a tutela perpetua.
Es la institución que somete a una persona cuando por causa particular o un accidente la hacia incapaz, y que, sin esa causa, habría sido apta y capaz.
CLASES DE TUTELA
CLASES DE CURATELA
1.        La tutela del impúber







2.        La tutela de mujeres
*Curatela del loco: En Roma se distinguen dos clases de locos, el Furiosus, cuya demencia era extrema, pero tenía intervalos lúcidos; y los imbéciles o idiotas, llamados mente captus. La función del curador era de actuar en su lugar, ya que el loco no puede intervenir en ningún acto, salvo en los momentos lúcidos.
*Curatela del pródigo: Se considera pródigo el “Sui Iuris” que disipa o intenta disipar los bienes que ha recibido de sus parientes paternos, habiendo sucedido al padre Intesto o Ab Intestato. El pródigo es reemplazado por el curador en los negocios y actos jurídicos.
*Curatela del menor de veinticinco años: Los púberes, desde la pubertad hasta los veinticinco años reciben curadores (Pasó por 5 fases)*
*Curatelas especiales:
1. Curatela de pupilos, creada excepcionalmente cuando el tutor sostiene un proceso contra su pupilo. Si el tutor ha hecho admitir una excusa temporal y mostrándose el tutor incapaz aunque sea fiel.
2. Curatela de sordomudos, se asemeja a la curatela de dementes.
3. Curatela Ventris Nomine: Curador que se nombra a los Nasciturus, con la finalidad de tutelar los intereses del no nacido, hasta su nacimiento. Ocurría a la Muerte del Pater Familae.
CAUSAS QUE DAN FIN A LA TUTELA
CAUSAS QUE DAN FIN A LA CURATELA
*Provenientes del tutor:
- Pérdida del Status Libertatis o Civitatis. - Muerte biológica.
- Exclusión por Crimen Suspecti Tutoris. - Excusa aceptada.
- Cumplimiento del término u obligación establecida en el testamento.
*Provenientes del pupilo
- Llegar a la pubertad  - Muerte biológica - Pérdida del derecho de ciudad
- Pérdida de la libertad. - Adrogación

CARACTERÍSTICAS DE LA TUTELA
CARACTERÍSTICAS DE LA CURATELA
*El tutor no tiene autoridad sobre la persona física del pupilo.
*El tutor no tiene derecho de corrección y educación.
*Creada en interés de la familia.
*El tutor tiene poder sobre los bienes de la persona
*Dada al impúber
*El curador tiene poder sobre los bienes de la persona, y de la persona misma, siendo responsable de su educación
*Dada al incapaz


OBJETO DE LA TUTELA
El objeto de la tutela es la administración de la fortuna, no teniéndose responsabilidad sobre la persona física del pupilo.
FUNCIONES DEL TUTOR
*Auctoritas Tutoris: El tutor completa o aumenta con su presencia y consentimiento la insuficiencia del pupilo en cualquier acto o negocio jurídico. Debe darse en el momento mismo del acto.
*Negotiorum Gestio: Consiste en ejecutar el tutor un acto sin la intervención del pupilo. El tutor resulta deudor, acreedor o propietario, y posteriormente transfiere al pupilo el beneficio o la carga.
OBLIGACIONES DEL TUTOR
(1).Administrar los bienes (2). Aceptar la tutela (3). Restituir los bienes una vez finalizada la tutela
TUTELA DE MUJERES
La mujer púber y Sui Iuris estaba sometida a tutela perpetua. El tutor no tiene la Gestio, sino la Auctoritas, ya que la mujer posee la Dominica Potestas. Posteriormente, se permitió a las mujeres ingenuas que tuvieran tres hijos y la libertina que tuviera cuatro la dispensación de la tutela. Teodosio y Honorio concedieron el Ius Liberorum a todas las mujeres.

OBJETO DE LA CURATELA



FUNCIONES DEL CURADOR
OBLIGACIONES DEL CURADOR
VENIA AETATIS
Institución que confiere al menor de veinticinco años capacidad casi completa. Tenía dos condiciones: Un rescripto imperial y tener el hombre al menos veinte años y dieciocho la mujer.

REQUISITOS PARA SER TUTOR
- Ser varón Sui Iuris mayor de 25 años y menor de 70.
- Tener su propio patrimonio - Ser saludable mental y físicamente
- No tener ninguna relación jurídica con el pupilo
- Debe ser ciudadano romano
REQUISITOS PARA SER CURADOR
FORMALIDADES PREVIAS ANTES DE EJERCER LA TUTELA
- Inventario solemne de los bienes pupilares. Debía hacerse en presencia de personae publiscae, escribanos, tabularios o magistrados
- La satisdatio o prestación de fianza. Comportaba la promesa formal de conservar intacto el patrimonio del pupilo y, así mismo, la presentación de fiadores solventes que asumieran igual compromiso.
- Declarar ante el magistrado si era acreedor o deudor del pupilo. Esta última obligación la impuso el derecho Justinianeo en procura de la defensa de los intereses del impúber sui iuris, porque de ser el nombrado tutor deudor o acreedor del pupilo quedaba incurso en causal de exclusión de la tutela. Si el nombrado nada decía al respecto y era acreedor, quedaba desposeído del crédito; y si era deudor, y durante la tutela hacía el pago, no se le reconocía.

DESIGNACIÓN DEL TUTOR

1. Tutela Testamentaria: El pater podía designar un tutor o varios tutores a su hijo. Se hace en el testamento de forma imperativa, después de la institución del heredero. No puede ser tutor:
- El que por derecho puede instituir como heredero.      - El peregrino
- Los latinos junianos y dedicticios.                - El esclavo no manumitido.
2. Tutela legítima: Es llamado el agnado más próximo en grado. Si hay varios en el mismo grado, todos son tutores, ya que lo que más interesa es la buena gestión de los bienes. A falta de agnados, concurren los gentiles. Respecto al libertino impúber, la tutela corresponde al autor de la manumisión. Respecto al hijo impúber emancipado, la tutela corresponde al autor de la emancipación o a sus descendientes.
3. Tutela diferida o dativa: A falta de un tutor testamentario o legítimo, la designación recae en un magistrado.
    a. Lex Atilia: Faculta en Roma al Praetor Urbano y a los tribunos de la plebe.
    b. Leyes Julia y Titia: Concede la misma facultad al Presidente en las provincias, a fines de la República.
    c. Bajo Claudio: La facultad pasó a los Cónsules.
    d. Bajo Marco Aurelio: Se creó un magistrado especial, el Praetor Tutelaris.
    e. Bajo Justiniano: Los magistrados municipales para los pupilos pobres y los magistrados superiores para los pupilos ricos.














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