¡Haz clic aquí para leer el tema completo!
Descargar Gratis en formato Word para Imprimir, Copiar o Modificar (Espera 5 segundos y haz clic en Quitar Publicidad)
Descargar Gratis en formato Word para Imprimir, Copiar o Modificar (Espera 5 segundos y haz clic en Quitar Publicidad)
Descargar Gratis en formato Word para Imprimir, Copiar o Modificar (Espera 5 segundos y haz clic en Quitar Publicidad)
TEMA N°7 – TUTELA Y CURATELA
TUTELA
|
CURATELA
|
DEFINICIÓN
|
DEFINICIÓN
|
Es una potestad establecida
sobre una persona libre, Sui Iuris, conferida por el Derecho Civil, para
proteger al que en razón de su edad no puede defenderse por sí mismo. La
mujer estaba sometida a tutela perpetua.
|
Es la institución que somete
a una persona cuando por causa particular o un accidente la hacia incapaz, y
que, sin esa causa, habría sido apta y capaz.
|
CLASES
DE TUTELA
|
CLASES
DE CURATELA
|
1.
La
tutela del impúber
2.
La
tutela de mujeres
|
*Curatela
del loco: En Roma se distinguen dos clases de
locos, el Furiosus, cuya demencia era extrema, pero tenía intervalos lúcidos;
y los imbéciles o idiotas, llamados mente captus. La función del curador era
de actuar en su lugar, ya que el loco no puede intervenir en ningún acto,
salvo en los momentos lúcidos.
*Curatela
del pródigo: Se considera pródigo el “Sui Iuris”
que disipa o intenta disipar los bienes que ha recibido de sus parientes
paternos, habiendo sucedido al padre Intesto o Ab Intestato. El pródigo es
reemplazado por el curador en los negocios y actos jurídicos.
*Curatela
del menor de veinticinco años: Los
púberes, desde la pubertad hasta los veinticinco años reciben curadores (Pasó por 5 fases)*
*Curatelas
especiales:
1.
Curatela de pupilos, creada excepcionalmente cuando el tutor sostiene un
proceso contra su pupilo. Si el tutor ha hecho admitir una excusa temporal y
mostrándose el tutor incapaz aunque sea fiel.
2.
Curatela de sordomudos, se asemeja a la curatela de dementes.
3.
Curatela Ventris Nomine: Curador que se nombra a los Nasciturus, con la
finalidad de tutelar los intereses del no nacido, hasta su nacimiento.
Ocurría a la Muerte del Pater Familae.
|
CAUSAS
QUE DAN FIN A LA TUTELA
|
CAUSAS
QUE DAN FIN A LA CURATELA
|
*Provenientes
del tutor:
- Pérdida del Status
Libertatis o Civitatis. - Muerte biológica.
- Exclusión por Crimen
Suspecti Tutoris. - Excusa aceptada.
- Cumplimiento del término u
obligación establecida en el testamento.
*Provenientes
del pupilo
- Llegar a la pubertad - Muerte biológica - Pérdida del derecho de
ciudad
- Pérdida de la libertad. -
Adrogación
|
|
CARACTERÍSTICAS
DE LA TUTELA
|
CARACTERÍSTICAS
DE LA CURATELA
|
*El
tutor no tiene autoridad sobre la persona física del pupilo.
*El tutor no tiene derecho de
corrección y educación.
*Creada en interés de la
familia.
*El tutor tiene poder sobre
los bienes de la persona
*Dada al impúber
|
*El curador tiene poder sobre
los bienes de la persona, y de la persona misma, siendo responsable de su
educación
*Dada al incapaz
|
OBJETO
DE LA TUTELA
El objeto de la tutela es la
administración de la fortuna, no teniéndose responsabilidad sobre la persona
física del pupilo.
FUNCIONES
DEL TUTOR
*Auctoritas
Tutoris: El tutor completa o aumenta con su
presencia y consentimiento la insuficiencia del pupilo en cualquier acto o
negocio jurídico. Debe darse en el momento mismo del acto.
*Negotiorum
Gestio: Consiste en ejecutar el tutor un
acto sin la intervención del pupilo. El tutor resulta deudor, acreedor o
propietario, y posteriormente transfiere al pupilo el beneficio o la carga.
OBLIGACIONES
DEL TUTOR
(1).Administrar los bienes
(2). Aceptar la tutela (3). Restituir los bienes una vez finalizada la tutela
TUTELA
DE MUJERES
La mujer púber y Sui Iuris
estaba sometida a tutela perpetua. El tutor no tiene la Gestio, sino la
Auctoritas, ya que la mujer posee la Dominica Potestas. Posteriormente, se
permitió a las mujeres ingenuas que tuvieran tres hijos y la libertina que
tuviera cuatro la dispensación de la tutela. Teodosio y Honorio concedieron
el Ius Liberorum a todas las mujeres.
|
OBJETO
DE LA CURATELA
|
FUNCIONES
DEL CURADOR
|
|
OBLIGACIONES
DEL CURADOR
|
|
VENIA
AETATIS
Institución que confiere al
menor de veinticinco años capacidad casi completa. Tenía dos condiciones: Un
rescripto imperial y tener el hombre al menos veinte años y dieciocho la
mujer.
|
REQUISITOS
PARA SER TUTOR
- Ser varón Sui Iuris mayor
de 25 años y menor de 70.
- Tener su propio patrimonio
- Ser saludable mental y físicamente
- No tener ninguna relación
jurídica con el pupilo
- Debe ser ciudadano romano
|
REQUISITOS
PARA SER CURADOR
|
FORMALIDADES
PREVIAS ANTES DE EJERCER LA TUTELA
-
Inventario solemne de los bienes pupilares.
Debía hacerse en presencia de personae publiscae, escribanos, tabularios o
magistrados
-
La satisdatio o prestación de fianza.
Comportaba la promesa formal de conservar intacto el patrimonio del pupilo y,
así mismo, la presentación de fiadores solventes que asumieran igual
compromiso.
-
Declarar ante el magistrado si era acreedor o deudor del pupilo.
Esta última obligación la impuso el derecho Justinianeo en procura de la
defensa de los intereses del impúber sui iuris, porque de ser el nombrado
tutor deudor o acreedor del pupilo quedaba incurso en causal de exclusión de la
tutela. Si el nombrado nada decía al respecto y era acreedor, quedaba
desposeído del crédito; y si era deudor, y durante la tutela hacía el pago,
no se le reconocía.
|
|
DESIGNACIÓN
DEL TUTOR
|
|
1.
Tutela Testamentaria: El pater podía designar un tutor o varios tutores
a su hijo. Se hace en el testamento de forma imperativa, después de la
institución del heredero. No puede ser tutor:
- El que por derecho puede
instituir como heredero. - El
peregrino
- Los latinos junianos y
dedicticios. - El esclavo no manumitido.
2.
Tutela legítima: Es llamado el agnado más próximo en grado. Si hay
varios en el mismo grado, todos son tutores, ya que lo que más interesa es la
buena gestión de los bienes. A falta de agnados, concurren los gentiles.
Respecto al libertino impúber, la tutela corresponde al autor de la
manumisión. Respecto al hijo impúber emancipado, la tutela corresponde al
autor de la emancipación o a sus descendientes.
3.
Tutela diferida o dativa: A falta de un tutor
testamentario o legítimo, la designación recae en un magistrado.
a. Lex
Atilia: Faculta en Roma al Praetor Urbano y a los tribunos de la plebe.
b. Leyes
Julia y Titia: Concede la misma facultad al Presidente en las provincias, a
fines de la República.
c. Bajo
Claudio: La facultad pasó a los Cónsules.
d. Bajo
Marco Aurelio: Se creó un magistrado especial, el Praetor Tutelaris.
e. Bajo
Justiniano: Los magistrados municipales para los pupilos pobres y los
magistrados superiores para los pupilos ricos.
|
|
Descargar Gratis en formato Word para Imprimir, Copiar o Modificar (Espera 5 segundos y haz clic en Quitar Publicidad)
Comentarios
Publicar un comentario