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Tema 7 - Derecho Musulmán

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Tema N°7 – El Derecho musulmán

Características del Derecho musulmán

-       Es una combinación de principios religiosos morales y jurídicos.
-       Su transgresión es considerada como pecado, sancionada por Dios mismo con castigos ultra terrenos, sin excluir la intervención del Estado, que actuaba en su representación.
-       La ley es entendida como deber civil y religioso a la vez.
-       El Derecho musulmán tiene como fundamento el Corán, que, de acuerdo a la tradición musulmana, es la revelación que Dios hizo al profeta Mahoma, para la predicación del Islam, la estructuración de una nueva forma de vida y la organización de la sociedad.
-       La ley no representa la voluntad del pueblo, sino la expresión de la voluntad de Dios.

Fuentes del Derecho Musulmán
            Existen fuentes primarias (El Corán y la Sunnah), y secundarias (El Ichmá, el Quiyás y la Costumbre)

·         El Corán: Libro sagrado del Islam, dividido en 114 capítulos o suras (series). Cada sura está dividida en versículos (aleyas).
·         La Sunnah: La Sunnah contiene toda la actividad de Mahoma como propagador del Islam, las sentencias y soluciones dadas por Mahoma frente a cuestiones planteadas, no previstas en el Corán.

·         El Ichmá: Es la opinión unánime (expresa o tácita) de los jurisconsultos musulmanes de una determinada época, sobre puntos de doctrina y jurisprudencia, no previstos en el Corán ni en la tradición).

·         El Quiyás: No es una fuente del Derecho Musulmán sino un modo de interpretación. Es el razonamiento por deducción analógica, al aplicar un precepto del Corán o de la tradición, referente a casos semejantes que el texto no indica expresamente.

·         La costumbre: No todos los jurisconsultos consideran la costumbre como fuente del Derecho.


Instituciones jurídico-religiosas musulmanas

El Derecho Público Árabe: Resulta de las decisiones y de las atribuciones de los principales funcionarios del Estado.

·         El Califa: Es el jefe de la sociedad religiosa y civil. Ejercer su autoridad sobre todo el Islam. Es el jefe de la “guerra santa”, de la limosna y de la oración pública. En los asuntos de Estado, ejerce una autoridad absoluta y suprema.
·         El Gran Visir: Primer ministro del Sultán, ejercer el poder dentro de ciertos límites; su autoridad se extendía a todos los asuntos públicos.
·         El Gobernador de las Injusticias: Es juez de excepcionales atribuciones, conocía de las quejas que se formulaban contra los funcionarios públicos.
·         El Cadi: Juez ordinario que conocía de las diversas causas civiles, velaba por la seguridad de los testamentos e inspeccionaba las calles y edificios.
·         El Mufti: Era el jurisconsulto, autorizado para interpretar el derecho.







El Derecho privado: La familia, la propiedad, la secesión, los contratos y el Derecho penal.
·         La familia: Mahoma prohibió el matrimonio temporario (casual) e instituyó el matrimonio ordinario (estable). El matrimonio entre los árabes era un contrato privado, celebrando sin intervención de la autoridad; sólo exigía la presencia de dos testigos. El matrimonio era polígamo, aunque la mujer al casarse podía estipular con el marido, que éste observaba la monogamia durante la vida matrimonial.

Estaba prohibido al varón musulmán casarse con  mujer idólatra, pero le era permitido con mujer judía o cristiana. La mujer musulmana sólo podía contraer matrimonio con hombre musulmán.

                        La mujer estaba sometida al régimen de visitas, en el sentido de que sólo podía recibir visitas de sus hijos habidos en anterior matrimonio y de parientes con quienes no podía realizar matrimonio. Si era merecedora de confianza, podía visitar a las mismas personas.
           
                        El matrimonio se disolvía por divorcio y por repudio del marido. La mujer no podía usar el repudio, pero si el marido le causaba grandes prejuicios, podía quejarse al Cadi, quien le permitía continuar el matrimonio o la ruptura del vínculo conyugal.

                        No se permitía la legitimación de hijos, y la adopción no creaba parentesco ni derechos hereditarios.






·         La propiedad: Primitivamente, la propiedad fe colectiva, luego se va individualizando. Son derechos de propiedad en el Derecho musulmán: El Estado, las tribus, las instituciones religiosas y los particulares.

Las tierras que no tienen dueño, eran consideradas tierras muertas, y pertenecían a aquel que las vivificara (Secara los pantanos, destruyera la maleza, quitase las piedras, hiciera plantaciones o edificaciones, etc.)

            Existían varias clases de propiedad
o   La propiedad del Estado, de la cual disponía arbitrariamente el Califa.
o   La propiedad comunal de las tribus
o   La de los señores feudales, que perciben las rentas de las tierras que cultivan.
o   La propiedad familiar
o   La propiedad religiosa.

·         La sucesión: En el Derecho musulmán solo se podía disponer por testamento de la tercera parte de los bienes; los otros dos tercios correspondían de derecho, a los herederos designados por la ley. El derecho sucesorio permite a los varones recibir una parte doble de la herencia, en relación a las mujeres. Los herederos tienen derecho a la herencia una vez abonadas las deudas hereditarias. Son excluidos de la herencia como indignos: el que ha producido la muerte del causante, los infieles y los esclavos.

·         Los contratos: En materia contractual, para que tuviera lugar el vínculo jurídico eran necesarios: la capacidad, el consentimiento y el objeto lícito. El préstamo de dinero era considerado como un acto benéfico y de carácter gratuito. Si se pactaban intereses, el contrato era nulo.



·         Derecho penal: En el Derecho musulmán el castigo del culpable es, en parte, asunto de derecho privado. Mahoma terminó con la venganza privada, sin embargo esta práctica se continuó por muchos años.

Se considera delito la violación de los preceptos religiosos, y se reconoce la importancia de ciertas manifestaciones de carácter moral, como el arrepentimiento.

            El castigo de los delitos religiosos estaba inalterablemente establecido en el Corán. La blasfemia, la apostasía y la herejía son castigados por la muerte, aunque se admitía la retractación del inculpado.

            El castigo de delitos humanos (homicidios, lesiones, robos, etc.) son castigados con penas fijas (mutilación, azotes, etc.) Para aquellos delitos no contemplados en la ley, la fijación de la pena quedaba a la libre apreciación del juez.

            En algunos delitos se imponían penitencias de carácter expiatorio (manumisión de esclavos, ayunos, etc.)

            Los delitos contra infieles y esclavos eran castigados con la mitad de la pena señalada para las otras personas.

Aportes del Derecho Musulmán
            El árabe nos trasmite el legado de la ciencia y filosofía griegas, con las transformaciones que los le imprimieron. Donde más se refleja la influencia árabe, es en el lenguaje: alcalde, albacea, alguacil, alcabala, alférez, alojar, etc.
            Instituciones como la sociedad en comandita parecen ser de origen árabe. El empleo se cifras arábigas en sustitución de los números romanos, es otro aporte significativo de la cultura árabe.

            Los árabes encontraron los métodos de la ciencia experimental moderna.

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