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Tema N°7 – El Derecho musulmán
Características
del Derecho musulmán
- Es
una combinación de principios religiosos morales y jurídicos.
- Su
transgresión es considerada como pecado, sancionada por Dios mismo con castigos
ultra terrenos, sin excluir la intervención del Estado, que actuaba en su
representación.
- La
ley es entendida como deber civil y religioso a la vez.
- El
Derecho musulmán tiene como fundamento el Corán, que, de acuerdo a la tradición
musulmana, es la revelación que Dios hizo al profeta Mahoma, para la
predicación del Islam, la estructuración de una nueva forma de vida y la
organización de la sociedad.
- La
ley no representa la voluntad del pueblo, sino la expresión de la voluntad de
Dios.
Fuentes
del Derecho Musulmán
Existen fuentes
primarias (El Corán y la Sunnah), y secundarias (El Ichmá, el Quiyás y la
Costumbre)
·
El Corán: Libro sagrado del Islam, dividido
en 114 capítulos o suras (series). Cada sura está dividida en versículos
(aleyas).
·
La Sunnah: La Sunnah contiene toda la
actividad de Mahoma como propagador del Islam, las sentencias y soluciones
dadas por Mahoma frente a cuestiones planteadas, no previstas en el Corán.
·
El Ichmá: Es la opinión unánime (expresa o
tácita) de los jurisconsultos musulmanes de una determinada época, sobre puntos
de doctrina y jurisprudencia, no previstos en el Corán ni en la tradición).
·
El Quiyás: No es una fuente del Derecho
Musulmán sino un modo de interpretación. Es el razonamiento por deducción
analógica, al aplicar un precepto del Corán o de la tradición, referente a
casos semejantes que el texto no indica expresamente.
·
La costumbre: No todos los jurisconsultos
consideran la costumbre como fuente del Derecho.
Instituciones
jurídico-religiosas musulmanas
El Derecho Público Árabe:
Resulta de las decisiones y de las atribuciones de los principales funcionarios
del Estado.
·
El
Califa: Es el jefe de la sociedad religiosa y civil. Ejercer su
autoridad sobre todo el Islam. Es el jefe de la “guerra santa”, de la limosna y
de la oración pública. En los asuntos de Estado, ejerce una autoridad absoluta
y suprema.
·
El
Gran Visir: Primer ministro del Sultán, ejercer el poder dentro de
ciertos límites; su autoridad se extendía a todos los asuntos públicos.
·
El
Gobernador de las Injusticias: Es juez de excepcionales
atribuciones, conocía de las quejas que se formulaban contra los funcionarios
públicos.
·
El
Cadi:
Juez ordinario que conocía de las diversas causas civiles, velaba por la
seguridad de los testamentos e inspeccionaba las calles y edificios.
·
El
Mufti: Era el jurisconsulto, autorizado para interpretar el
derecho.
El
Derecho privado: La familia, la propiedad, la secesión, los
contratos y el Derecho penal.
·
La
familia: Mahoma prohibió el matrimonio temporario (casual) e
instituyó el matrimonio ordinario (estable). El matrimonio entre los árabes era
un contrato privado, celebrando sin intervención de la autoridad; sólo exigía
la presencia de dos testigos. El
matrimonio era polígamo, aunque la mujer al casarse podía estipular con el
marido, que éste observaba la monogamia durante la vida matrimonial.
Estaba
prohibido al varón musulmán casarse con
mujer idólatra, pero le era permitido con mujer judía o cristiana. La
mujer musulmana sólo podía contraer matrimonio con hombre musulmán.
La mujer
estaba sometida al régimen de visitas, en el sentido de que sólo podía recibir
visitas de sus hijos habidos en anterior matrimonio y de parientes con quienes
no podía realizar matrimonio. Si era merecedora de confianza, podía visitar a
las mismas personas.
El matrimonio
se disolvía por divorcio y por repudio del marido. La mujer no podía usar el
repudio, pero si el marido le causaba grandes prejuicios, podía quejarse al
Cadi, quien le permitía continuar el matrimonio o la ruptura del vínculo
conyugal.
No se permitía la legitimación de hijos, y la
adopción no creaba parentesco ni derechos hereditarios.
·
La
propiedad: Primitivamente, la propiedad fe colectiva, luego se va
individualizando. Son derechos de propiedad en el Derecho musulmán: El Estado,
las tribus, las instituciones religiosas y los particulares.
Las
tierras que no tienen dueño, eran consideradas tierras muertas, y pertenecían a
aquel que las vivificara (Secara los pantanos, destruyera la maleza, quitase
las piedras, hiciera plantaciones o edificaciones, etc.)
Existían varias clases de propiedad
o
La propiedad del Estado, de la cual disponía
arbitrariamente el Califa.
o
La propiedad comunal de las tribus
o
La de los señores feudales, que perciben las
rentas de las tierras que cultivan.
o
La propiedad familiar
o
La propiedad religiosa.
·
La
sucesión: En el Derecho musulmán solo se podía disponer por
testamento de la tercera parte de los bienes; los otros dos tercios
correspondían de derecho, a los herederos designados por la ley. El derecho
sucesorio permite a los varones recibir una parte doble de la herencia, en
relación a las mujeres. Los herederos tienen derecho a la herencia una vez
abonadas las deudas hereditarias. Son excluidos de la herencia como indignos:
el que ha producido la muerte del causante, los infieles y los esclavos.
·
Los
contratos: En materia contractual, para que tuviera lugar el
vínculo jurídico eran necesarios: la capacidad, el consentimiento y el objeto
lícito. El préstamo de dinero era considerado como un acto benéfico y de carácter
gratuito. Si se pactaban intereses, el contrato era nulo.
·
Derecho
penal: En el Derecho musulmán el castigo del culpable es, en
parte, asunto de derecho privado. Mahoma terminó con la venganza privada, sin
embargo esta práctica se continuó por muchos años.
Se considera delito la
violación de los preceptos religiosos, y se reconoce la importancia de ciertas
manifestaciones de carácter moral, como el arrepentimiento.
El castigo de los delitos religiosos estaba
inalterablemente establecido en el Corán. La blasfemia, la apostasía y la
herejía son castigados por la muerte, aunque se admitía la retractación del
inculpado.
El castigo de delitos humanos (homicidios, lesiones,
robos, etc.) son castigados con penas fijas (mutilación, azotes, etc.) Para aquellos
delitos no contemplados en la ley, la fijación de la pena quedaba a la libre
apreciación del juez.
En algunos delitos se imponían penitencias de carácter
expiatorio (manumisión de esclavos, ayunos, etc.)
Los delitos contra infieles y esclavos eran castigados
con la mitad de la pena señalada para las otras personas.
Aportes
del Derecho Musulmán
El
árabe nos trasmite el legado de la ciencia y filosofía griegas, con las
transformaciones que los le imprimieron. Donde más se refleja la influencia árabe,
es en el lenguaje: alcalde, albacea, alguacil, alcabala, alférez, alojar, etc.
Instituciones
como la sociedad en comandita parecen ser de origen árabe. El empleo se cifras
arábigas en sustitución de los números romanos, es otro aporte significativo de
la cultura árabe.
Los
árabes encontraron los métodos de la ciencia experimental moderna.
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