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Tema 6 - Derecho Germánico

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Tema 6 – El derecho germánico

            Es el conjunto de usos y prácticas sociales observados por los diferentes pueblos llamados bárbaros (guerreros y de costumbres rudas), que habitaron en los primeros tiempos en las orillas del río Rin y en las altiplanicies del Asia Central.

Características
1.      En un principio estos pueblos no tenían un Derecho escrito, sino simples costumbres que luego se fueron modificando con la vinculación de los germanos con las costumbres romanas.
2.      El Derecho Penal germánico descansa en la idea de que quien rompa la paz es transgresor de la ley.
3.      Existía el derecho a la venganza para los delitos de sangre o contra el honor.
4.      En los hechos sacrílegos, el culpable era sacrificado a los dioses, para expiación de la comunidad.
5.      En los delitos leves estaba prohibida la venganza de sangre. En estos casos se pagaba el Wergeld, que se pagaba al ofendido; o el Fredus, que pagaba el reo hacia el Estado.
6.      Los germanos vivían en tribus bajo la autoridad de un rey. Las tribus, agrupadas en aldeas, legislaban cada una sobre sus propios asuntos y administraban la propiedad común.
7.      La Asamblea popular, formada por hombres libres, decidía sobre asuntos de importancia, como elección de magistrados, declaración de guerra, concertación de paz, etc.
8.      En los primeros tiempos todos los hombres eran libres y podían ejercer el derecho de decisión y elección en la Asamblea. Luego fueron apareciendo distinciones sociales, el pueblo formado por campesinos libres y la nobleza, sin privilegios políticos, pero con posibilidad de ejercer funciones públicas, conferidas por la Asamblea.

Organización Social del Pueblo Germánico

·        Antes de entrar en contacto con los romanos
o   Pueblos primitivos que vivían en tribus, vinculados por el culto y la sangre.
o   La población se estructuraba en hombres libres y siervos, y la nobleza.
o   La familia (sippe) constituía la unidad de la organización y el gobierno social.
·        Después de entrar en contacto con los romanos
o   Aparece el feudalismo, y se realza la nobleza.
o   La nobleza practicó el latifundio, y en consecuencia adquirió un gran poderío político y social.
o   Surgen los contratos de recomendación, en donde hombres libres se comprometían a servir a su protector, llamado sénior, y el individuo protegido tomó el nombre de vasallo. Existieron también colonos libres, que cultivaban la tierra mediante contrato con su propietario. Los siervos de la gleba, que eran hombres adscritos perpetua y hereditariamente a la tierra.

Organización Política del Pueblo Germánico
-          Cada una de las tribus germanas estaban bajo la autoridad de un rey, por lo tanto el gobierno era monárquico.
-          El ejercicio de la potestad real estaba limitado por la costumbre y posteriormente por la Asamblea popular.
-          Los reinos germanos aportaron a las ciudades romanas formas sobre el Derecho público y sobre el sistema de gobierno comunal, y los romanos aportaron a los germanos los principios del Derecho privado romano.
-          En tiempo de los francos, el Rey ejercía el mando del ejército, presidía el Tribunal del Rey y tomaba las decisiones sobre la guerra y la paz.
-          El gobierno estaba conformado por el Rey, los Dux, que sustituían al Rey en cada provincia, y que a su vez tenían ajo sus órdenes a los condes y vicarios, para atender asuntos administrativos, militares y judiciales.
·        Las asambleas populares: Existían tres asambleas, a través de las cuales, en la originaria organización política y social de los germanos, todos los individuos desempeñaban funciones políticas y libre y directamente (principio de democracia directa). Estas eran: La Mark, las Civitas y la Centena.
o   La Mark: Destinada a repartir las tierras entre las familias integrantes.
o   La Centena: Asociación militar del ejército. En tiempo de paz era convocada para administrar justicia, como tribunal comunal. Se encargaba de fijar el wergeld, y de castigar delitos.
o   Las Civitas: Se reúne en épocas determinadas para tratar asuntos de interés nacional como declaraciones de guerra, concertaciones de paz, elección del rey y otros dignatarios del Estado. Como tribunal, juzga los delitos de carácter político, militar o religioso.
Instituciones jurídicas: Familia, propiedad y sucesión

·        Familia: La familia germánica (llamada sippe), es considerada como una íntima comunidad moral con caracteres jurídicos y políticos. La familia es el organismo que agrupa el total de los parientes de sangre de una persona (parentela). También se podía incluir a otra persona a una familia mediante la mezcla simbólica de ambas sangres.
El matrimonio: Fue considerado por los germanos como un vínculo sagrado y fundamento moral y natural de la familia. El antiguo derecho germano reconoce dos formas de contraer matrimonio:
·        Contrato celebrado entre el hombre y el padre tutor de la mujer, mediante el cual, el futuro marido compra a la mujer.
·        Contrato celebrado directamente entre el hombre y la mujer.

Las relaciones jurídicas de familia se integran bajo el mundium, que era la tutela que ejercía el padre sobre las personas bajo su potestad. Era transmitido por el padre de la mujer a su marido.

La disolución del matrimonio en un principio, se hace por repudio del hombre a la mujer; luego se disuelve por el mutuo consentimiento. Posteriormente la iglesia católica introduce el sacramento del matrimonio, que lo hace eterno e indisoluble.

Régimen matrimonial de bienes.

·        En el Derecho germánico primitivo, los bienes conyugales eran administrados por el marido. A la muerte de uno u otro de los cónyuges, los bienes inmuebles de la mujer, pasaban en herencia a sus parientes, y los bienes muebles, a propiedad del marido. La viuda recibía sus inmuebles en libre aprovechamiento, como los bienes muebles si los había.

La mujer podía tener bienes, entre los cuales están las donaciones con motivo del matrimonio (el dotalicium), el wittum o dos, que era la donación del marido como precio del mundium, y el mogergabe (donación matutina), que el marido hacía como regalo a su esposa, a la mañana siguiente a la noche de bodas.

      En la Edad Media, entre los francos, se instituyó el sistema de régimen de comunidad de bienes.





Capacidad jurídica

-          El niño nacido libre adquiere capacidad jurídica, después de la imposición del nombre (previo reconocimiento del padre). Se adquiría la capacidad hereditaria, y el derecho al wergeld.
-          La capacidad jurídica podía perderse por ocasionar la pérdida de la paz, que originaba una especie de muerte civil.
-          Existía la pérdida del derecho y del honor, condenación por causas morales que permitía al individuo continuar en paz en la comunidad, pero implicaba la privación del wergeld, de ejercer determinadas acciones, o de desempeñar cargos públicos y prestar juramento.
-          Cuando un hombre se casaba con una mujer de condición social inferior, ni la mujer ni sus hijos podían adquirir la condición del hombre ni heredar a éste ni a sus parientes. Cuando un hombre se casaba con una mujer de condición social superior, ella y sus hijos adquirían la condición del hombre, y podían heredarlo.
-           
La Tutela: Deriva del mundium. En un principio fue una institución de protección y representación de carácter moral. También existió la tutela del Rey, considerada como tutela suprema, de carácter público.

No existió la tutela testamentaria, pues correspondía a la madre, en defecto del padre, la tutela de los hijos menores, mientras se conservaba viuda. Si contraía nuevo matrimonio, y existían hijos varones mayores de edad, correspondía a éstos la obligación y la administración de los bienes. A falta de hermanos, entrar en tutela el tío paterno o su hijo, en defecto de éstos, los parientes deben elegir un tutor. Si el padre viudo contrae nuevas nupcias, queda privado de la potestad sobre la persona y bienes de los hijos del primer matrimonio.

Desde el Código de Eurico, la patria potestad se define conjuntamente entre el padre y la madre.

La Propiedad

-          Primitivamente, no existió la propiedad privada, sino la colectiva.
-          Las tierras cultivables eran sorteadas entre las familias cada año.
-          Posteriormente se estableció la propiedad familiar, integrada por la casa y su terreno, los utensilios de trabajo y el huerto o jardín. Las tierras no cultivables continuaron bajo régimen colectivo.
-          Posteriormente, como consecuencia de las conquistas, nace la propiedad privada, llamada alodio (propiedad alodial).
-          La  transmisión o adquisición de la propiedad se hacía constar en los libros comunales, práctica que ha sido adoptada por el sistema de registro de la propiedad inmobiliaria en el derecho actual.
-          Las cosas sin dueño podían obtenerse por ocupación (animales de la caza o pesca). Quien se encontrara una cosa perdida, debía notificarlo a la autoridad. El aprovechamiento de los frutos le pertenecía al que había trabajado y gastado para su obtención.

La sucesión
·        Los bienes hereditarios se transmitían de padre a hijos y de éstos a hermanos. No existía el testamento.
·        De los bienes hereditarios se excluía el “equipo del muerto”, que eran los objetos de uso personal del difunto, que se enterraban con él.
·        La partición entre herederos tenía lugar 30 días después de la muerte del causante. Estaban llamados a heredar los hijos, en defecto de éstos, los padres, y a falta de éstos, los hermanos.
·        El heredero era libre de ciertas deudas delictuales del causante.
·        Las mujeres estaban excluidas de la herencia, aunque, podían recibir parte de ella por gracia, pero no era un derecho. Pero tenían el derecho al ser mantenidas en su casa, y al dotalicium, al contraer matrimonio.
·        La influencia del Derecho romano y la iglesia trajo el testamento al Derecho germánico. Se permitía dejar los bienes a la iglesia o a un clérigo, por la salvación del alma, o instituir limosnas.
·        En casos de morosidad, primitivamente no se establecía ningún interés por la mora. Más tarde, por influencia romana, se permite al acreedor determinar el monto del daño de la mora, mediante palabra.
·        Quien no podía pagar una deuda y no ofrecía un fiador, quedaba en manos del acreedor, quien podía matarlo, mutilarlo, reducirlo a prisión o a servidumbre forzosa. En el Derecho franco se permitía al deudor reducido a servidumbre, amortizar su deuda con el valor de su servicio.
·        El Derecho germánico permitió el contrato de prenda, en el cual se daba una prenda por una deuda.

Aporte del Derecho Germánico

            El Derecho Germánico estimula la solidaridad y razonable convivencia entre los miembros de la familia, caracterizando el fundamento de la familia natural.

            El ejercicio de la patria potestad es compartido entre el padre y la madre, principio que es recogido en nuestra legislación, en el artículo 261 del Código Civil.

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