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Tema 5 - La patria potestad

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Tema N° 5 – La patria potestad
PATRIA POTESTAD: Es el poder que ejerce el jefe de familia sobre los descendientes que forman parte de la familia civil. Sólo puede ser ejercida por un ciudadano romano sobre otro ciudadano romano.
CARACTERÍSTICAS DE LA PATRIA POTESTAD
·         Establecida en interés de quien la ejercía; él tiene todos los derechos, y los sometidos tienen para con él todos los deberes.
·         Implica la soberanía doméstica
·         La madre no puede tener nunca patria potestad.
·         Establecida en interés de quien la ejercía; él tiene todos los derechos, y los sometidos tienen para con él todos los deberes.
·         No se modifican a medida de este desarrollo las facultades de los que están sometidos, ni por edad ni por el matrimonio se les puede libertar.
·         Sólo pertenece al jefe de la familia, aunque no siempre es el padre quien la ejerce, pues su autoridad se borra cuando la ejerce el abuelo paterno.
FUENTES DE LA PATRIA POTESTAD
            La fuente principal de la patria potestad es el matrimonio o justas nupcias. También puede establecerse por adopción y por la legitimación.
EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD SOBRE LAS PERSONAS
·         De vida, muerte y castigos corporales sobre los hijos. La condena a muerte de los hijos mayores fue considerada un delito en el Derecho Clásico.
·         De vender a los hijos en esclavitud, poder que fue absoluto en el imperio.

·         De vida, muerte y castigos corporales sobre los hijos. La condena a muerte de los hijos mayores fue considerada un delito en el Derecho Clásico.
·         De vender a los hijos en esclavitud, poder que fue absoluto en el imperio.

·         El derecho de vetar los matrimonios de sus hijas, hijos y nietos.
·         El obligar a sus hijas, hijos y nietos a divorciarse.
·         El derecho de vetar los matrimonios de sus hijas, hijos y nietos.
·         El obligar a sus hijas, hijos y nietos a divorciarse.

·         El derecho de vetar los matrimonios de sus hijas, hijos y nietos.
·         El obligar a sus hijas, hijos y nietos a divorciarse.
·         El derecho a abandonar al hijo (Constantino dispuso que el hijo abandonado fuese esclavo de quien lo recogía. Justiniano dispuso que el hijo abandonado fuese Sui Iuris e Ingenuo)

·         Derecho de emancipar al hijo, donarlo o darlo como garantía al acreedor (Suspendidos por Dioclesiano)


EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD SOBRE LOS BIENES
·         Derecho de nombrar tutores sobre sus hijos y para su mujer después de su muerte.
·         Derecho a demandar y cobrar por daños contra algún miembro de su familia.
·         Derecho a recuperar un hijo o nieto detenido por deuda y de abandonarlos cuando causan daño a una tercera persona (Abandono noxal).
·         Derecho a nombrar a un heredero para sus herederos después de muerto, si muere antes de tener edad para testar.
·         Derecho de adquirir todos los bienes y créditos obtenidos en los actos realizados por sus hijos y nietos.



EL PECULIO
PECULIUM PROFECTITUM: Eran los bienes que el padre cedía al hijo para acostumbrarlo al manejo de bienes y fortuna.
PECULIUM CASTRENSE: Estaba integrado por los bienes obtenidos por el hijo por su servicio militar, formado por la paga, botín de guerra y liberalidades de tercero. Mientras el hijo vive, el padre no tiene derechos sobre ese peculio, y el hijo podía disponer libremente sobre él. Si el hijo era emancipado o dado en adopción conservaba sus bienes de peculio castrense. El padre sólo podía ejercer derechos sobre el peculio castrense del hijo una vez que éste moría sin hacer testamento.
PECULIUM QUASI CASTRENSE: Comprende los bienes adquiridos por los funcionarios públicos. Tiene las formalidades del castrense con la excepción de la redacción del testamento.
BONA ADVENTITIA: Bienes que no vienen del peculio del pater, como la herencia de los bienes de la madre Bona Mater. Con Justiniano, el padre sólo tenía el derecho de usufructo pero no podía enajenar. No podía testar sobre dichos bienes.

EXTINCIÓN DE LA PATRIA POTESTAD
·         Muerte del pater
·         Esclavitud del pater
·         Pérdida de derecho de ciudad
·         Elevación del hijo a dignidades religiosas o políticas
·         Adopción de un hijo por otro que ejerce la potestad
·         Emancipación voluntaria
·         Venta del hijo
·         Abandono noxal


EL MATRIMONIO: Se llama Justae Nuptiae al matrimonio legítimo, conforme a las reglas del Derecho Civil de Roma.
REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO
·         Pubertad de los esposos: De acuerdo a la opinión de los proculeyanos, la cual fue validada por Justiniano, se estableció la pubertad en las hijas a los 12 años, y en los hijos a los 14 años.
·         Connubium: Aptitud legal para contraer matrimonio. Se necesita ser ciudadano romano. No existe connubium entre parientes descendientes unos de otros, entre hermanos y entre tío y sobrina, o tía y sobrino. Las prohibiciones entre afines no tienen interés hasta después de la disolución del matrimonio que produce la afinidad.
·         Consentimiento de los esposos: Las personas que se casan deben consentir libremente. El demente, en un intervalo de lucidez, puede decidir casarse.
·         El consentimiento del jefe de la familia: Los que se casan siendo Sui Iuris no necesitan el consentimiento de nadie. Para los hijos se requiere el consentimiento del abuelo y el padre. Para las hijas, basta con el consentimiento del abuelo.
EFECTOS DEL MATRIMONIO
·         Entre los esposos Cum Manus: La mujer ocupa el lugar de una hija y se considera hermana de sus hijos. La mujer deja de formar parte de su antigua familia y de su sacra privata. Si era Sui Iuris, se convertía en Alieni Iuris y su patrimonio, era adquirido por el marido.
·         Entre los esposos Sine Manus: No existía manus mariti. La mujer no entra en la familia del marido, ni cae bajo la potestad de su pater familiae. Si era Sui Iuris el marido no podía obligarla a permanecer con él ni volver con él en caso de separación.
·         Entre madre e hijos: En matrimonios Cum Manus, la mujer es considerada como hermana de sus propios hijos. En matrimonios Sine Manus, no existe ningún lazo entre madre e hijos y en el Derecho Antiguo no existen derechos de sucesión entre ellos.
·         Entre padre e hijos: Los hijos siempre están bajo la potestad del padre.

·         Los bienes de la mujer: Si la mujer es Alieni Iuris antes del matrimonio, no posee matrimonio. Si la mujer es Sui Iuris, los bienes son de su propiedad al igual que los que pudiera adquirir. La dote pasa a propiedad del marido. Los bienes que la mujer conserva se llaman parafernales. A la muerte del marido, la mujer casada Sine Manus no tiene ningún derecho de sucesión, pero puede recuperar su dote. El pretor acordó derechos recíprocos en la sucesión, sobre los bienes del cónyuge premuerto.
PRUEBAS DEL MATRIMONIO
·         El matrimonio contraído, sin verdadera celebración delante de un oficial público, carecía de prueba legal. Se presumía por la dote. El testimonio de vecinos y otras personas en conocimiento del matrimonio podían aportar un medio de prueba. En ocasiones se redactaba un acta escrita llamada Tabula Nuptiales.
PRUEBAS DE LA PATERNIAD
·         La maternidad era fácil de establecer.
·         La paternidad era incierta y se recurría a lo siguiente:
a.       Presumiendo que el marido de la madre sea el padre. Esta imposición no es impuesta de manera absoluta, pues cesa cuando el hijo no ha sido concebido durante el matrimonio o si, por ausencia o enfermedad del marido, ha sido imposible toda cohabitación con la madre durante el período de la concepción.
b.       Para facilitar la situación de estas circunstancias del Derecho Romano fijó en 300 días la duración más larga del embarazo, y la duración más corta en 180 días
c.       El padre tenía que declarar el nacimiento de sus hijos en un término de 30 días en Roma al Prefectus Ararii y en las Provincias a los Tabularii Publici.
UNIONES DISTINTAS A JUSTAE NUPTIAE
·         Concubinato: Unión estable entre un hombre y una mujer, sin intención, por falta de Affectio maritatis, o por falta de connubium.
·         Matrimonio sine connubio: Matrimonio entre personas que no tenían connubium, el cual no produce los efectos particulares ni las consecuencias del matrimonio romano. Los hijos tenían el Status Civitatis del padre en el momento de engendrarlos.
·         Contubernium: Era la unión de 2 esclavos, o la unión de un esclavo con una Alieni Iuris. Sin consecuencias jurídicas.
DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO
·         Por la muerte de uno de los cónyuges.
·         El repudio: En matrimonios Cum Manus, el marido puede disolver el matrimonio. En matrimonios Sine Manus, ambos esposos tienen esta facultad.
·         La caída en esclavitud.
·         La aparición de incapacidad o impedimento
·         La voluntad del pater familiae.
·         El divorcio:
§  Divortium bona gratia: No produce sanción ni para el que pide el divorcio ni para el que es demandado.
§  Divortium ex communi consensu: Consentimiento de ambas partes.
§  Divortium ex justa causa: Por la voluntad de una de las partes, pero sin que exista causa de culpabilidad.
§  Divortium ex justa causa: Por la voluntad de una de las partes por culpa del otro (Por adulterio, intento de suicidio, prostitución, conspiración política, mala conducta, embriaguez)
§  Divortium sine causa: Por voluntad de una de las partes, pero sin que exista causa de culpabilidad.



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