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Tema
N° 5 – La patria potestad
PATRIA POTESTAD: Es el poder que ejerce el jefe de familia sobre
los descendientes que forman parte de la familia civil. Sólo puede ser ejercida
por un ciudadano romano sobre otro ciudadano romano.
CARACTERÍSTICAS DE LA PATRIA
POTESTAD
·
Establecida en interés de
quien la ejercía; él tiene todos los derechos, y los sometidos tienen para
con él todos los deberes.
·
Implica la soberanía
doméstica
|
·
La madre no puede tener nunca
patria potestad.
·
Establecida en interés de
quien la ejercía; él tiene todos los derechos, y los sometidos tienen para
con él todos los deberes.
|
·
No se modifican a medida de
este desarrollo las facultades de los que están sometidos, ni por edad ni por
el matrimonio se les puede libertar.
|
·
Sólo pertenece al jefe de la
familia, aunque no siempre es el padre quien la ejerce, pues su autoridad se
borra cuando la ejerce el abuelo paterno.
|
FUENTES DE LA PATRIA POTESTAD
La fuente principal de la patria
potestad es el matrimonio o justas nupcias. También puede establecerse por
adopción y por la legitimación.
EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD
SOBRE LAS PERSONAS
·
De vida, muerte y castigos
corporales sobre los hijos. La condena a muerte de los hijos mayores fue
considerada un delito en el Derecho Clásico.
·
De vender a los hijos en
esclavitud, poder que fue absoluto en el imperio.
|
·
De vida, muerte y castigos
corporales sobre los hijos. La condena a muerte de los hijos mayores fue
considerada un delito en el Derecho Clásico.
·
De vender a los hijos en
esclavitud, poder que fue absoluto en el imperio.
|
|
·
El derecho de vetar los
matrimonios de sus hijas, hijos y nietos.
·
El obligar a sus hijas, hijos
y nietos a divorciarse.
·
El derecho de vetar los
matrimonios de sus hijas, hijos y nietos.
·
El obligar a sus hijas, hijos
y nietos a divorciarse.
|
·
El derecho de vetar los
matrimonios de sus hijas, hijos y nietos.
·
El obligar a sus hijas, hijos
y nietos a divorciarse.
·
El derecho a abandonar al
hijo (Constantino dispuso que el hijo abandonado fuese esclavo de quien lo
recogía. Justiniano dispuso que el hijo abandonado fuese Sui Iuris e Ingenuo)
|
|
·
Derecho de emancipar al hijo,
donarlo o darlo como garantía al acreedor (Suspendidos por Dioclesiano)
|
||
EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD
SOBRE LOS BIENES
·
Derecho de nombrar tutores
sobre sus hijos y para su mujer después de su muerte.
·
Derecho a demandar y cobrar
por daños contra algún miembro de su familia.
·
Derecho a recuperar un hijo o
nieto detenido por deuda y de abandonarlos cuando causan daño a una tercera
persona (Abandono noxal).
|
·
Derecho a nombrar a un
heredero para sus herederos después de muerto, si muere antes de tener edad
para testar.
·
Derecho de adquirir todos los
bienes y créditos obtenidos en los actos realizados por sus hijos y nietos.
|
EL PECULIO
PECULIUM PROFECTITUM: Eran los bienes que el padre cedía al hijo para
acostumbrarlo al manejo de bienes y fortuna.
PECULIUM CASTRENSE: Estaba integrado por los bienes obtenidos por el
hijo por su servicio militar, formado por la paga, botín de guerra y
liberalidades de tercero. Mientras el hijo vive, el padre no tiene derechos
sobre ese peculio, y el hijo podía disponer libremente sobre él. Si el hijo era
emancipado o dado en adopción conservaba sus bienes de peculio castrense. El
padre sólo podía ejercer derechos sobre el peculio castrense del hijo una vez
que éste moría sin hacer testamento.
PECULIUM QUASI CASTRENSE: Comprende los bienes adquiridos por los
funcionarios públicos. Tiene las formalidades del castrense con la excepción de
la redacción del testamento.
BONA ADVENTITIA: Bienes que no vienen del peculio del pater, como
la herencia de los bienes de la madre Bona
Mater. Con Justiniano, el padre sólo tenía el derecho de usufructo pero no
podía enajenar. No podía testar sobre dichos bienes.
EXTINCIÓN DE LA PATRIA POTESTAD
·
Muerte del pater
|
·
Esclavitud del pater
|
·
Pérdida de derecho de ciudad
|
·
Elevación del hijo a
dignidades religiosas o políticas
|
·
Adopción de un hijo por otro
que ejerce la potestad
|
·
Emancipación voluntaria
|
·
Venta del hijo
|
·
Abandono noxal
|
EL MATRIMONIO: Se llama Justae Nuptiae al matrimonio legítimo,
conforme a las reglas del Derecho Civil de Roma.
REQUISITOS PARA CONTRAER
MATRIMONIO
·
Pubertad
de los esposos: De acuerdo a la opinión de
los proculeyanos, la cual fue validada por Justiniano, se estableció la
pubertad en las hijas a los 12 años, y en los hijos a los 14 años.
·
Connubium:
Aptitud legal para contraer matrimonio. Se necesita ser
ciudadano romano. No existe connubium entre parientes descendientes unos de
otros, entre hermanos y entre tío y sobrina, o tía y sobrino. Las prohibiciones
entre afines no tienen interés hasta después de la disolución del matrimonio
que produce la afinidad.
|
·
Consentimiento
de los esposos: Las personas que se casan
deben consentir libremente. El demente, en un intervalo de lucidez, puede
decidir casarse.
·
El
consentimiento del jefe de la familia: Los que
se casan siendo Sui Iuris no necesitan el consentimiento de nadie. Para los
hijos se requiere el consentimiento del abuelo y el padre. Para las hijas,
basta con el consentimiento del abuelo.
|
EFECTOS DEL MATRIMONIO
·
Entre los esposos Cum Manus: La mujer ocupa el lugar de una hija y se
considera hermana de sus hijos. La mujer deja de formar parte de su antigua
familia y de su sacra privata. Si era Sui Iuris, se convertía en Alieni Iuris y
su patrimonio, era adquirido por el marido.
·
Entre los esposos Sine Manus: No existía manus mariti. La mujer no entra en la
familia del marido, ni cae bajo la potestad de su pater familiae. Si era Sui
Iuris el marido no podía obligarla a permanecer con él ni volver con él en caso
de separación.
·
Entre madre e hijos: En matrimonios Cum Manus, la mujer es
considerada como hermana de sus propios hijos. En matrimonios Sine Manus, no
existe ningún lazo entre madre e hijos y en el Derecho Antiguo no existen
derechos de sucesión entre ellos.
·
Entre padre e hijos: Los hijos siempre están bajo la potestad del
padre.
·
Los bienes de la mujer: Si la mujer es Alieni Iuris antes del
matrimonio, no posee matrimonio. Si la mujer es Sui Iuris, los bienes son de su
propiedad al igual que los que pudiera adquirir. La dote pasa a propiedad del
marido. Los bienes que la mujer conserva se llaman parafernales. A la muerte
del marido, la mujer casada Sine Manus no tiene ningún derecho de sucesión,
pero puede recuperar su dote. El pretor acordó derechos recíprocos en la
sucesión, sobre los bienes del cónyuge premuerto.
PRUEBAS DEL MATRIMONIO
·
El matrimonio
contraído, sin verdadera celebración delante de un oficial público, carecía de
prueba legal. Se presumía por la dote. El testimonio de vecinos y otras
personas en conocimiento del matrimonio podían aportar un medio de prueba. En
ocasiones se redactaba un acta escrita llamada Tabula Nuptiales.
PRUEBAS DE LA PATERNIAD
·
La maternidad
era fácil de establecer.
·
La paternidad
era incierta y se recurría a lo siguiente:
a.
Presumiendo
que el marido de la madre sea el padre. Esta imposición no es impuesta de
manera absoluta, pues cesa cuando el hijo no ha sido concebido durante el
matrimonio o si, por ausencia o enfermedad del marido, ha sido imposible toda
cohabitación con la madre durante el período de la concepción.
b.
Para facilitar
la situación de estas circunstancias del Derecho Romano fijó en 300 días la
duración más larga del embarazo, y la duración más corta en 180 días
c.
El padre tenía
que declarar el nacimiento de sus hijos en un término de 30 días en Roma al
Prefectus Ararii y en las Provincias a los Tabularii Publici.
UNIONES DISTINTAS A JUSTAE
NUPTIAE
·
Concubinato:
Unión estable entre un hombre y una mujer, sin intención, por falta de Affectio
maritatis, o por falta de connubium.
·
Matrimonio
sine connubio: Matrimonio entre personas que no tenían connubium, el cual no
produce los efectos particulares ni las consecuencias del matrimonio romano.
Los hijos tenían el Status Civitatis del padre en el momento de engendrarlos.
·
Contubernium:
Era la unión de 2 esclavos, o la unión de un esclavo con una Alieni Iuris. Sin
consecuencias jurídicas.
DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO
·
Por la muerte
de uno de los cónyuges.
·
El repudio: En
matrimonios Cum Manus, el marido puede disolver el matrimonio. En matrimonios
Sine Manus, ambos esposos tienen esta facultad.
·
La caída en
esclavitud.
·
La aparición
de incapacidad o impedimento
·
La voluntad
del pater familiae.
·
El divorcio:
§ Divortium bona
gratia: No produce sanción
ni para el que pide el divorcio ni para el que es demandado.
§ Divortium ex
communi consensu:
Consentimiento de ambas partes.
§ Divortium ex
justa causa: Por la voluntad de
una de las partes, pero sin que exista causa de culpabilidad.
§ Divortium ex
justa causa: Por la voluntad de
una de las partes por culpa del otro (Por adulterio, intento de suicidio,
prostitución, conspiración política, mala conducta, embriaguez)
§ Divortium sine
causa: Por voluntad de una
de las partes, pero sin que exista causa de culpabilidad.
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