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Tema 5 - Derecho Canónico

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Tema N° 5 – El Derecho Canónico

Definición
            Es el conjunto de normas jurídicas promulgadas o reconocidas por la Iglesia Católica, sobre puntos de fe y disciplina, que determinan la organización y actuación de la misma iglesia y regula la actividad de sus ministros y fieles en relación a los fines propios de la iglesia.

            Se distingue Derecho Canónico de Derecho Eclesiástico. El primero sería el dictado por la Iglesia Católica para su propio gobierno. El segundo, es el dado por el Estado para ordenar la vida de la iglesia.

Características del Derecho canónico
·        Los mandatos canónicos están vinculados con las normas morales.
·        Existe una gran cantidad de poderes que se integran en la jerarquía eclesiástica para la enseñanza y gobierno de sus fieles.
·        La exigencia de la eficacia de las normas canónicas no radica en el temor en las sanciones, sino en el interior del individuo.
·        Tiene carácter de universalidad, pues es aplicado a un gran número de personas en toda la tierra.
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Objeto
            El objeto del Derecho canónico es el bien espiritual y terrenal de la sociedad eclesiástica, disponiendo lo que cada uno debe realizar en el orden social eclesiástico, con el objeto de que todos alcancen su propia satisfacción espiritual.

Fuentes jurídicas

            Son la ley canónica, y la costumbre.

Dentro del Derecho canónico escrito, se distingue: el sagrado, compuesto por la Biblia, constituido por el Antiguo y Nuevo Testamento, y los cánones, derecho casi exclusivamente pontificado y de los concilios. Los primeros textos importantes de Derecho canónico fueron la colección de Dionicio el Exiguo (500), la Hispana (siglo VII).

Jerarquía y jurisdicción eclesiástica

1.      Jerarquía de orden: Es un escalafón dentro de la organización de la Iglesia, asignando específicas e importantes atribuciones a cada uno de sus miembros. Es decir que, mediante el Sacramento del Orden, por institución divina, constituidos en ministros sagrados, según el grado de cada uno, son destinados a apacentar a los miembros de la iglesia y a desempeñar las funciones de enseñar, santificar y regir. La Jerarquía de orden comprende: El Diaconado, el Presbiterado y el Episcopado.
2.      Jerarquía de jurisdicción: Generada directamente por el rango que se ostenta dentro de la iglesia: Papa, Obispo, Párroco.

Hay también personas jurídicas que tienen una jerarquía definida dentro de la organización de la iglesia, entre ellas:
·        El Colegio Episcopal: Reunión de obispos en virtud de la consagración sacramental y de la comunión jerárquica cuya cabeza es el Papa.
·        El Colegio Cardenalicio: Consejo de Cardenales, asesores del Papa en los asuntos que éste les someta para su estudio y consideración. Es el órgano de más alto rango. Tienen la facultad específica de elegir al Papa.

En la cúspide de la organización de la Iglesia Católica está la Curia Romana, formada por el Papa, la Secretaría del Estado, Secretarías y la Cancillería Apostólica. Luego un conjunto de:
a.)   Congregaciones, para el culto divino y evangelización de los pueblos, y la educación católica.
b.)   Secretarios, para la unión de cristianos y no cristianos.
c.)    Consejos: Para la familia y los laicos.
d.)   Comisiones: Para la justicia y la paz y para la auténtica interpretación del Derecho canónico, etc.

La Cámara Apostólica, la Prefectura de la Casa Pontificia, el Cardenal Vicario de la Diócesis de Roma, y el Cardenal Camarlengo, para la sede vacante, son otros tantos organismos que en su conjunto llevan a cabo los fines generales y específicos de la Iglesia Católica.






La jurisdicción eclesiástica

            La palabra jurisdicción proviene del latín jurisdicto, que significa declarar el Derecho. Es la facultad que tienen los órganos jurisdiccionales de conocer y fallar las cuestiones sometidas a su consideración.

            Es la potestad que tienen los jueces y tribunales eclesiásticos para conocer y decidir asuntos de su exclusiva competencia, ejecutar sus fallos y hacer cumplir sus determinaciones.

1.)   Jurisdicción de fuero externo: Referida a todos los asuntos que atañen al fin social y público de la iglesia.
2.)   Jurisdicción del fuero interno: Tiende al bien privado de los fieles y ordena las relaciones entre el hombre y Dios. Se ejerce bajo el sigilo de la confesión sacramental. Ej., la absolución de los pecados.
3.)   Jurisdicción voluntaria: Tiende a conceder gracias o favores y a resolver asuntos no sujetos al rigor del Derecho, sino a lo que pareciera equitativo y conducente al bien general de la Iglesia Católica, a la vida católica y a la disciplina eclesiástica. Se ejerce sin proceso judicial.
4.)   Jurisdicción contenciosa o judicial: Se ejerce estrictamente en juicio siguiendo el proceso con todos los trámites y el rigor que el Derecho canónico prescriben.










Los tribunales eclesiásticos
            Son los organismos instituidos por el Derecho Canónico para la administración de la justicia eclesiástica. Se clasifican en unipersonales y colegiados: de primera, segunda y tercera instancia.
·        Tribunales de primera instancia, por regla general, son unipersonales, aunque en su composición entre más de una persona. Lo forman el Ordinario del lugar (Obispo), con jurisdicción plena. Al lado del Ordinario y formando parte del Tribunal, figura el Provisor, que conoce de asuntos contenciosos; de los que no tengan este carácter, conoce el Vicario General; teniendo también un secretario, escribientes y todo el personal necesario de un tribunal. También están los Jueces Sinodales (Elegidos en el Sínodo o reunión de los funcionarios de la Diócesis). Este tribunal no es permanente. Es convocado cada vez que se presenta una cuestión que resolver.
·        Tribunales de segunda instancia, compuestos por el Metropolitano (Arzobispo), y los Obispos sufragáneos (diocesanos) y demás funcionarios. Del fallo del Arzobispo se apela ante el Papa u Obispo que el Metropolitano designe.
·        Tribunales de tercera instancia, están integrados por el Papa, más los Obispos designados y demás funcionarios. El Papa puede proceder al conocimiento de los recursos de tres formas:
a.)   Resuelve por sí mismo los casos muy calificados y aquellas causas que le están expresamente atribuidas.
b.)   Por intermedio de los Tribunales de la Curia Romana.
c.)    Por jueces delegados.
Entre los tribunales de la Curia romana están:
1.      La Sagrada Penitenciaría: Tribunal que conoce de asuntos de Fuero Interno, presidido por un Cardenal e integrado por otros Cardenales y Obispos. Conoce sobre nulidad de matrimonios, dispensas, etc.
2.      La Rota Romana: Conoce asuntos inherentes al Fuero Externo. Presidido por el Decano, y se conoce igual que el anterior. Es Tribunal de segunda instancia cuando se apela ante el Papa.
3.      La Signatura Apostólica: Compuesto por Cardenales, tiene competencia de revisar los fallos dictados por la Sagrada Penitenciaría y por la Rota Romana. Actúa como Tribunal de Casación.
Las personas en el derecho canónico
-          Persona natural: La que ha recibido el sacramento del bautismo
o   Laica: Personas naturales que hacen vida común y se dedican al culto, la enseñanza y la predicación. Los fieles en general.
o   Eclesiástica: Se dedican a la enseñanza, dirección y gobierno de la Iglesia Católica. Dedicadas a la meditación, viven aisladas de la vida común (Claustro)
-          Persona jurídica: Son las que han sido creadas conforme al Derecho canónico. Comprenden: las corporaciones y las fundaciones. Las corporaciones integradas por tres o más personas, su actividad está encaminada al bien público de la Iglesia Católica. Las fundaciones, son un conjunto de bienes o cosas, destinados a fines humanitarios y piadosos, sin fines de lucro.

Entre las personas jurídicas están el Clero, las Arquidiócesis, las Diócesis, las Parroquias, los Seminarios, los Cabildos Catedrales, las Universidades Católicas, las Comunidades religiosas, etc.

Patrimonio eclesiástico
            Bienes que le pertenecen a la Iglesia Católica para el mantenimiento del culto y para la asistencia de su personal.
·        Bienes temporales: Aquellos de naturaleza material o inmaterial (créditos, obligaciones, etc.) destinados al mantenimiento del culto y a la asistencia del personal de la iglesia.
·        Bienes espirituales o sagrados: Aquellos de naturaleza material o inmaterial, destinados, mediante consagración, al culto sagrado o divino.
Importancia del Derecho canónico    

Es importante estudiarlo ya que es el único ordenamiento jurídico con carácter de universalidad. No existe ninguna rama del Derecho moderno (público o privado) que no haya sido influenciada por el Derecho de la Iglesia Católica, y los conceptos morales que en él se tienen.


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