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Tema 4 - Los tres status del caput

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Tema N° 4 – Los tres status del Caput
Status libertatis: Ser libre y no esclavo.
ESCLAVITUD: Es una institución jurídica por medio de la cual el ser humano es despojado de toda personalidad, asimilado a cosa y como tal, perteneciente a otro ser humano.
ORIGEN DE LA ESCLAVITUD: La esclavitud tiene su origen en las guerras. Cuando un vencedor respetó la vida del enemigo vencido, en vez de matarle, comprendió que u esclavo vivo tiene más valor que un enemigo muerto
CAUSAS DE LA ESCLAVITUD:
·         La cautividad
·         Incensu: Quien no se inscriba en el Censo, se convierte en esclavo.
·         El Soldado Refractario: Quien se sustrajese del servicio militar.
·         El Fur manifestum: El sorprendido en flagrante delito de robo quedaba esclavo del propietario del objeto robado.
·         El deudor insolvente: El deudor condenado al pago, si no cumplía en el plazo señalado, pasaba a ser esclavo del acreedor.
·         La Servi poena: Era el condenado a luchar en el circo o el condenado a las minas. Eran esclavos de su propia pena. Fue suprimida en el Bajo Imperio por el derecho justinianeo.
·         Senado Consulto Claudiano: La mujer ingenua que vivía en contubernio con un esclavo, a pesar de tres amonestaciones del dueño del esclavo, se hacía esclava. Fue suprimido en el Bajo Imperio por el derecho justinianeo.
·         El mayor de veinte años, que conocedor de su libertad, se hacía vender, de acuerdo con el supuesto vendedor, como esclavo, para engañar a un comprador de buena fe que entregaba el precio, quedaba realmente esclavo cuando se descubría el frade.

·         El liberto o manumitido ingrato con su patrono volvía a ser esclavo, si la ingratitud había sido grave y se probaba suficientemente.
·         Se puede nacer esclavo, al nacer de una mujer esclava. Pero si en algún momento del embarazo la esclava fue libre, el hijo nacerá ingenuo.


EFECTOS DE LA ESCLAVITUD EN EL HOMBRE LIBRE
·         El hombre libre hecho esclavo pierde toda capacidad jurídica, y pasa ser considerado una cosa.
·         Al caer en esclavitud, el matrimonio se disuelve.
FACULTADES DEL ESCLAVO
·         Contubernium: Consiste en la unión natural entre esclavos, o entre éstos y personas libres. El hijo sigue la condición jurídica de la madre.
·         Cognatio Servilis: El contubernio establece una especie de parentesco entre los esclavos, padre, hijos y hermanos, para evitar uniones antinaturales.
·         Peculio del esclavo: Retribución que el Estado pagaba al esclavo por su servicio. Se forma por regalos del patrón u ahorros de actividades comerciales autorizadas por el patrón. Legalmente el amo era el dueño de este peculio. El esclavo podía testar por la mitad de su valor. Podía usarlo para comprar su libertad o para el comercio una vez manumitido.

CONDICIÓN JURÍDICA DEL ESCLAVO
·         No era sujeto de derecho, era objeto de derecho. El dueño tiene el derecho absoluto sobre su esclavo y el esclavo no tiene ningún derecho.
·         El dueño tiene poder de vida y muerte sobre el esclavo. Puede castigarlo, venderlo o abandonarlo.
·         De hecho, el esclavo venía a ser como un nuevo miembro de la familia, pero sin compartir los derechos y honores de los miembros.
·         El esclavo no tiene derecho a justae nuptiae. La unión de hecho que contrata, llamada Contubernium, solo engendra un parentesco natural, Cognatio Servilis, cuyos efectos son limitados.
·         Posteriormente se impusieron limitaciones a las facultades del dueño. Se les prohibió:
o   Entregar a los esclavos a las bestias sin autorización del Magistrado.
o   Abandonar a los viejos y enfermos so pena de perder la propiedad.
o   Dar muerte sin motivo o maltratarlos so pena de acusarse de homicidio y de perder el esclavo respectivamente.
EXTINCIÓN DE LA ESCLAVITUD
·         Muerte biológica de esclavo.
·         Postliminius: Es la ficción jurídica de suponer que la persona física, caída en poder del enemigo y luego escapa o es rescatada, al volver al Estado Romano, automáticamente recobra la condición jurídica que tenía antes de caer en poder del enemigo y se considera que si situación jurídica nunca había variado. El fundamento de esta Institución es: Los hechos, mientras son meros hechos, no pueden modificar el derecho. El Postliminius no restablece el matrimonio, salvo que ambos cónyuges sean cautivos y exista la cohabitación durante el cautiverio.
·         Manumisión: Proviene de las palabras manus y mitere que significa soltar de la mano o soltar de su poder. Es la forma de salir el esclavo de la potestad del Dominus o Dominio, llevada a cabo por voluntad del patrón.
o   Tipos de manumisión en el Derecho Antiguo:
§  Manumissio vindicta: El manumitente junto con el esclavo, y acompañado por un tercero llamado Adsertor Libertatis concurría ante el Magistrado, y el tercero, poniendo una bagueta sobre el hombro del esclavo decía: Declaro que este hombre es libre; no habiendo oposición por parte del dueño, así lo declaraba el magistrado.
§  Manumissio censu: El amo inscribe al esclavo en el censo de los ciudadanos. Tiene el inconveniente de que es cada cinco años y limitado a la ciudad de Roma, donde se realizan las operaciones censales.
§  Manumissio testamenti: Acto de última voluntad del amo disponiendo la libertad de sus esclavos. En el Derecho Clásico, era el heredero el encargado de conceder la libertad a determinado esclavo.
o   Tipos de manumisión en la República: Se instauraron métodos no solemnes.
§  Manumissio inter amicos: Es la manifestación hecha por Vindicta ante el magistrado que se sustituía por la declaración ante testigos.
§  Manumissio Per Mensam: Se lleva a cabo mediante el sencillo acto de sentar al esclavo en la mesa del amo.
·         Quienes quedaban libertados de forma no solemne, quedaban libres pero no eran ciudadanos romanos.
o   En el Bajo Imperio:
§  Manumissio in sacrosanctis eclesia: Forma solemne por declaración del amo ante la autoridad eclesiástica y en presencia del pueblo cristiano.

RESPONSABILIDADES DEL PATRÓN
            El amo debe responder por las obligaciones contraídas por su esclavo, aunque hayan sido contraídas sin el consentimiento del amo. (Existe la posibilidad de abandono noxal, en la cual, por los actos delictivos cometidos por el esclavo, el patrón puede responder por la obligación o abandonar el esclavo ante el acreedor damnificado)
·         Obligaciones creadas por el esclavo con consentimiento del amo:
o   Actio Excercitoria: Cuando el patrón lo nombra patrono de una nave, por las responsabilidades derivadas de esta causa.
o   Actio quod iussu: Para la obligación nacida de un negocio jurídico con consentimiento expreso del amo.
o   Actio institoria: Obligaciones nacidas por ejercicio de un comercio.
o   Actio in rem verso: Gestión por el esclavo con beneficio para el amo.
o   Actio tributaria: Ejercido de un comercio por el esclavo con su peculio, debidamente autorizado por su amo.
DERECHOS DEL PATRONATO
            Era el derecho que tenía el antiguo amo, denominado patrono, con respeto a su liberto. Eran las obligaciones de liberto para con su patrono:
a.)     El obseqium: Era el deber de respeto debido al patrono y a sus descendientes. El liberto no podía demandar judicialmente a su patrono sin autorización del magistrado.
b.)     Los opere: Que eran los servicios debidos por el liberto. Existían los opere oficiales, de devoción y complacencia, y los opere fabriles, de carácter industrial.
c.)     Los iura sucesiones: Tenían lugar cuando el liberto moría sin dejar descendencia legítima, en cuyo caso sus bienes volvían a su antiguo amo o a sus descendientes.
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STATUS CIVITATIS: Ser ciudadano romano y no latino o peregrino. Quien lo posee tiene ventajas desde el punto de vista del Derecho público y desde el punto de vista del Derecho privado.
DIVISIÓN DE LAS PERSONAS
·         Libres o esclavas
·         Personas libres:
o  Ciudadanos: Posee plena participación en las instituciones de Derecho civil romano público y privado.
o  No ciudadanos:
§  Peregrinos: Habitantes de otros países no enemigos de Roma o aquellos que habían sido vencidos. No poseen derechos civiles.
§  Latinos: Son peregrinos tratados con más favor, y con mayor oportunidad de adquirir la ciudadanía romana:
·      Latini Veteres: Habitantes de las regiones del Lacio que se habían aliado a Roma. Podían ejercer en Roma todos los derechos menos el Ius Honorum.
·      Latini Coloniari: Formado por los habitantes de las colonias latinas. Poseían el Derecho de comercio y el derecho a contraer justas nupcias. Podían ejercer derechos políticos en las provincias pero no en Roma. A los que hubiesen ejercido una magistratura latina, se les concedía la ciudadanía romana.
·      Latini Juniani: Integrada por libertos que no eran realmente latinos sino ex esclavos, a quienes se les dio la condición de latino. Tenían el Derecho de comercio, pero no pueden testar ni recoger una sucesión o un legado a menos de hacerse ciudadanos en los cien días siguientes a la muerte del testador. Se les prohibió ser tutores.

ADQUISICIÓN DE LA CIUDADANÍA ROMANA
·         Nacimiento: El Estado de las personas se determina por la condición del padre o de la madre, y no por el lugar de nacimiento. Si el hijo es nacido fuera de justas nupcias, sigue la condición de la madre. Si el hijo es nacido dentro de justas nupcias, sigue la condición del padre.
·         Causas posteriores al nacimiento:
o   Manumisión: Cuando esta es solemne, hecha por un propietario quiritario (ciudadano romano), el esclavo es liberto ciudadano romano.
o   Por concesión graciosa: Dada por los comicios, senadoconsulto o rescripto imperial, acordado a los peregrinos.
o   Beneficio de la Ley: Se le concede la ciudadanía al peregrino que haga condenar a un funcionario público por concusión (Cobro de multas en provecho propio de un funcionario).
o   Por cumplimiento de ciertas condiciones: Haber sido magistrado de ciudad latina, sirviendo durante cierto tiempo en la milicia, armando una nave para transporte de trigo, construyendo un molino, etc.
o   Edicto de Caracalla Antonino: En el año 212 después de Cristo, por un interés fiscal, se concedió la ciudadanía romana a todos los habitantes del Imperio, excluyendo a los dedicticios.
NOMBRE
            El nombre está conformado por el Trianomina (Praenomen, nomen gentilitium y Cognomen). Se agregan las iniciales del padre y el nombre de la tribu entre el nomen gentilium (nombre que es común a todos los miembro de la gen originaria) y el cognomen (apellido). Del Praenomen, sólo se coloca la primera letra. Por ejemplo, un ingenuo que se llama Pablo Tullius Cícero, y su padre se llama Marco Filius. Su nombre quedaría de la siguiente manera “Paulo Tullius Marcus Filius Cornelia Tribu Cícero”, y se escribiría de la siguiente forma “P. Tullius MF. Cornelia Cícero”
            Para formar el nombre de un liberto que por ejemplo se llama Sulpicio y su antiguo amo se llama Marcus Tullius, adquiere como nombre el de su antiguo amo, y se le agrega la denominación de su condición o fórmula. Su nombre pasa a ser apellido. Quedaría formado así: “Marcus Tullius” Marci Libertus Sulpicio” y se escribe así “Marcus Tullius M.L. Sulpicio”
DERECHOS DEL CIUDADANO ROMANO
·         Ius sufragium: Derecho al voto en curias y centurias, y elección de magistraturas.
·         Ius honorum: Derecho a postularse para desempeñar cargos públicos.
·         Derecho a servir en las legiones.
·         Ius nomen: Derecho a tener un nombre romano de acuerdo al Derecho Civil.
·         Ius sacrorum et sacerdotarum: Derecho a cumplir ciertas funciones religiosas.
·         Ius Connubi o Connubium: Derecho a contraer justas nupcias y fundar una familia romana.
·         Ius commercii: Derecho a ser propietario en Roma, poder ser deudor y acreedor, y usar las formas establecidas en el Derecho Civil para transmitir y adquirir la propiedad. Derecho de hacer testamento y ser instituido heredero o legatario en un testamento.
·         El derecho a obrar judicialmente por el procedimiento de la “Legis actio”, o acciones de la Ley.
PÉRDIDA DE LA CIUDADANÍA
1.       Pérdida de la libertad 2. Dicatione (Adquisición voluntaria de otra ciudadanía, pues Roma no permitía la doble ciudadanía). 3. Por efectos de ciertas condenas: Como la interdicción del agua y del fuego.


STATUS FAMILIAE: Derecho que todo varón tiene dentro de su familia. Carecen de él los esclavos y los Alieni Iuris.
FAMILIA ROMANA: Es la reunión de personas que se encuentran bajo la autoridad de un pater familiae, quien es dueño absoluto de las personas que están bajo a su autoridad (Su mujer casada in manus, sus hijos varones solteros y casados, las esposas de sus hijos casadas in manus, los descendientes de sus hijos varones, sus hijas solteras y casadas sine manus, los hijos adoptados)
AGNACIÓN: Es el parentesco originado por la autoridad del pater familiae. Todos los que se encuentran bajo esa autoridad, se encuentran agnados entre sí (Familia agnaticia), incluso después de la muerte del pater. La familia agnaticia o civil comprende:
·         Los que están bajo la patria potestad del pater familiae.
·         Los que habían estado hasta su muerte. A la muerte del pater familiae, los hijos se convierten en Sui Iuris pero siguen agnados entre sí.
·         Los que hubieran podido estar bajo la potestad del pater familiae suponiéndole a éste una vida indefinida.
·         COGNACIÓN: Es el vínculo de sangre que existe entre las personas que descienden de un autor común
GRADOS DE PARENTESCO: El parentesco se cuenta por grados. Entre ascendientes y descendientes, se cuentan del uno al otro, por generaciones. Cada generación equivale a un grado. (De padre a hijo, 1 grado. De nieto a abuelo, dos grados)
Para los colaterales se cuentan, las generaciones partiendo de un pariente hasta el ascendiente común, y luego se regresa al otro pariente. (Entre hermanos existe segundo grado. Entre primos existen cuatro grados)
AFINIDAD: Es un tipo de parentesco, denominado parentesco político, que se produce por un vínculo legal a través del matrimonio. Serán parientes de primer grado de afinidad los suegros, y de segundo grado de afinidad los cuñados.
GENTILIDAD: Según Cicerón, los gentiles son los que llevan el mismo nombre, los descendientes de ingenuos sin ningún origen servil y que no habían sufrido una Capitis Diminutio. Según Girard, la gens sería una prolongación de la familia, conformada por aquellas personas que se consideran provenientes de un autor común, sin poder probar este parentesco. La gentilidad produce efectos jurídicos, ya que, a falta de agnados, eran los gentiles los llamados a la sucesión y a la tutela.

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