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Este código se compiló por orden del emperador Bizantino Justiniano (527-565). Fue publicada por Dionisio Godofredo en Ginebra en el año 1583
El Corpus iuris civilis es una recopilación de constituciones imperiales y jurisprudencia romana desde 117 a 565, compuesta por el Codex repetitae praelectionis, la Digesta sive pandectae, las Institutas y las Novellas constitutiones.
Gracias a la existencia de esta colección se ha podido conocer el contenido del antiguo derecho romano, siendo fundamental para los sistemas jurídicos modernos.
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Historia del Derecho Romano
Es el estudio del desarrollo gradual
de las instituciones jurídicas romanas desde la fundación de roma, en el siglo
VIII a. C. hasta la muerte del emperador Justiniano, en el siglo VI d. C.
Derecho Romano
Es el cuerpo normativo que rigió a
la sociedad romana desde su fundación hasta la muerte del emperador Justiniano.
La tradición romana (MONARQUÍA)
De acuerdo a la tradición, Roma, en
tiempos antiguos, fue gobernada por siete rayos, siendo Rómulo su primer rey y
fundador. No puede comprobarse la existencia real de los otros reyes.
La tradición individualiza al
Palatino como el primitivo centro de una población que a principios del siglo
IV a. C. presentaba por su desarrollo económico y autonomía política, las
características de una Ciudad-Estado (Agrupamiento de hombres libres
establecidos sobre un pequeño territorio, todos ellos dispuestos a defenderlo
contra cualquier injerencia extraña y conjuntamente partícipes de las
decisiones que importan al interés común).
Tres
pueblos constituían la primitiva población romana: Ramneses, de origen latino; Titienses,
de raza sabina, y los Luceres, de
raíz etrusca. Cada una de estas tribus estaba fraccionada políticamente en diez
curias, las que a su vez estaban
integradas por cierto número de gentes (gens),
los patricios formaban la nobleza, eran los únicos que tenían ciudadanía
romana, y gozaban de todos los derechos políticos, civiles y religiosos.
Los
clientes, estaban vinculados por relaciones de carácter contractual, a los patricios. El cliente debía acompañar
al patrono a la guerra, trabajar sus tierras y serle incondicionalmente fiel. A
cambio, el patrono debía protección al cliente, asegurarle la subsistencia,
defenderlo ante los tribunales y considerarlo como miembro de la familia.
En un principio sólo existieron
patricios y clientes. Posteriormente, por la afluencia de extranjeros y por la
deserción de algunos clientes, se formó un tercer grupo social los plebeyos, sin derechos ni igualdad social.
ORGANIZACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA DE
ROMA
·
Sus organismos
se estructuran bajo el sistema patriarcal. En la familia había un jefe, el paterfamilias, que era el verdadero y
único ductor de la familia civil.
·
La familia se
nos presenta como una institución de carácter político con funciones de orden y
defensa social, la familia es
reconocida como núcleo anterior al Estado.
·
La monarquía
no era absoluta. La voluntad del rey estaba limitada por la tradición y la
costumbre.
Régimen político de la Roma
primitiva
Rey, quien reglamenta la investidura de magistrados y
tiene el auspicium o poder de consultar a los dioses. Es la autoridad suprema y
ejercer poderes militares, judiciales y religiosos.
El Senado, compuestos inicialmente por los patres o jefes
de las gens. (En la monarquía eran cien, luego trescientos). Luego fue
compuesto por cualquier miembro de la gens, designado por el Rey. Las
declaraciones de guerra debían ser aprobadas por el Senado.
Los Comicios, integrados por miembros de las treinta curias, y
legislan sobre asuntos de derecho privado. La unidad del voto es la curia.
·
El derecho en
Roma siempre tuvo una estrecha vinculación con la religión. Muchos actos
públicos requieren de ciertos ritos religiosos. Para atender este orden estaban
los colegios sacerdotales:
o Pontífices: Eran árbitros de los actos, para
garantizar que fuesen hechos conforme a la tradición.
o Augures: Consultaban la voluntad de los dioses,
para determinar si había auspicios favorables o no para realizar un acto
público.
o Feciales: Encargados de asuntos internacionales,
interviniendo en declaraciones de guerra y concertaciones de paz, y en
reclamaciones ante el extranjero.
·
En la Roma
primitiva la principal riqueza era la tierra y el ganado. Primitivamente se
pagaba con cabezas de ganado. Luego se estableció el as como moneda de Roma. La mayoría de las tierras estaba en manos
de la gens.
·
En el año 587
a. C., Servio Tulio estableció una Nueva
Organización Social, dividiendo el territorio de Roma en cuatro regiones
administrativas, y dividiendo a los ciudadanos en cinco clases sociales, de
acuerdo a su patrimonio. Estas cinco clases fueron agrupadas en centurias, a
los efectos del servicio militar y del pago de impuestos, y nace un nuevo
órgano expresivo de la voluntad popular, los
comicios por centurias, integrados por patricios y plebeyos.
(PERÍODO REPUBLICANO)
·
Nombramiento
de dos tribunos, quienes representaban a los plebeyos.
·
Sanción de la
ley de las XII tabla
·
Se permitió el
matrimonio entre patricios y plebeyos.
·
Los plebeyos
quedaron equiparados al patriarcado en el aspecto político, pues podían ser
cónsules y senadores.
·
Las fuentes de
Derecho se desarrollaron a través de la costumbre, la ley, los edictos de los
magistrados y la interpretatio.
·
La Tripertita,
de tres partes: 1) El texto de la ley de las XII tablas 2) La interpretación de
sus disposiciones 3.) Las fórmulas y rituales para ejercer las acciones de la
Ley.
(PERÍODO IMPERIAL)
·
El sistema
republicano es reemplazado por una monarquía de carácter absolutista.
·
El principado
iniciado por Octavio, fue la forma en que desembocó la transformación del
Estado romano.
El Corpus
iuris civilis (Cuerpo de Derecho civil) es la más
importante recopilación de Derecho romano de la historia.Este código se compiló por orden del emperador Bizantino Justiniano (527-565). Fue publicada por Dionisio Godofredo en Ginebra en el año 1583
El Corpus iuris civilis es una recopilación de constituciones imperiales y jurisprudencia romana desde 117 a 565, compuesta por el Codex repetitae praelectionis, la Digesta sive pandectae, las Institutas y las Novellas constitutiones.
Gracias a la existencia de esta colección se ha podido conocer el contenido del antiguo derecho romano, siendo fundamental para los sistemas jurídicos modernos.
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