¡Haz clic aquí para leer el tema completo!
Descargar Gratis en formato Word para Imprimir, Copiar o Modificar (Espera 5 segundos y haz clic en Quitar Publicidad)
Descargar Gratis en formato Word para Imprimir, Copiar o Modificar (Espera 5 segundos y haz clic en Quitar Publicidad)
Descargar Gratis en formato Word para Imprimir, Copiar o Modificar (Espera 5 segundos y haz clic en Quitar Publicidad)
Tema N° 2 – Derecho Objetivo
Conjunto de normas
impero-atributivas que rigen la conducta humana en la vida social; es lo
expresado o representado en las normas jurídicas con independencia de su
realización efectiva.
·
Toda norma jurídica es Derecho Objetivo.
Características del Derecho Objetivo
1. Bilateralidad: Porque la norma siempre
produce deberes en unos y atribuye derechos a otros.
2. Imperatividad: Toda norma jurídica contiene
mandatos positivos o negativos (prohibitivos).
3. Obligatoriedad: Toda ley es obligatoria desde
su publicación en Gaceta Oficial, o desde la fecha posterior que ella misma
indique. (Art. 1 Cód. Civil.)
4. Exigibilidad: En un contrato bilateral, si
una de las partes no cumple su obligación, la otra podrá reclamar judicialmente
la ejecución del contrato. (Derecho subjetivo.)
5. Heteronimia: Las leyes son establecidas por
un tercero.
6. Autarquía: Autonomía del Estado para crear
sus propias leyes a través del órgano competente.
7. Generalidad: Ya que existen normas
individualizadas que sólo afectan a particulares, la generalidad no es carácter
esencial del derecho objetivo. (Ej.: Sentencias, que son normas jurídicas
individualizadas.)
“El Derecho siempre es coercible, pero
eventualmente coactivo.”
Coercibilidad
Posibilidad legítima de exigir el cumplimiento
de una norma a través de la fuerza.
Coacción
Es exigir el cumplimiento de una norma a
través de la fuerza, si la norma no se cumple de forma espontánea.
LA
JUSTICIA SÍ ES UNA CARACTERÍSTICA FUNDAMENTAL DEL DERECHO.
DERECHO NATURAL
Derecho
de gentes o IUS gentium: Que era el
Derecho de todos los pueblos, o Derecho Internacional, que unía a los
habitantes de Roma con los extranjeros
En
contraposición al IUS civile: Que
sólo tenían los ciudadanos romanos.
·
Origen:
o Santo Tomas de Aquino: La ley natural es la
participación de la ley Divina sobre la criatura racional. (Él organizó
jerárquicamente: Ley Divina, Ley Natural, Ley Humana.)
o Hugo Groccio: El Derecho natural deriva de la
propia naturaleza humana. Para Groccio, el derecho natural existiría aún no
existiendo dios.
o Giorgio del Vecchio:
El Derecho natural es un conjunto de normas
intrínsecamente justas que se fundan en la naturaleza humana. Se conocen a la
luz de la razón. Se imponen a los hombres por fuerza de la misma naturaleza. El
Derecho Natural PUEDE ser incorporado al Derecho Positivo.
Derecho Positivo
Conjunto
de normas creadas por el hombre, las cuales son de carácter obligatorio, que
rigen a los integrantes de un grupo social. Sancionadas por la voluntad del
legislador.
·
La
costumbre es D. Natural, que puede hacerse legal y pasar a ser Derecho
positivo. (Ej.: Los Derechos Humanos)
·
El
Derecho Natural es inmutable, pero a veces el Derecho positivo es contrario a
él.
·
El
Derecho natural controla al positivo, justifica la existencia del positivo.
Positividad
·
Vigencia
·
Eficacia:
Uso y desuso.
·
Validez:
Imperial, formal.
Derecho Positivo
Son las
normas que están vigentes. Creado por el hombre.
·
El
Derecho Positivo, no es inmutable;
es variable y contingente, pues depende de la evolución de la conducta humana
en sociedad.
·
El
Derecho Natural es inmutable.
Derecho Público y Derecho Privado
Según el
jurista romano Ulpiano,
Teoría del Interés en Juego.
·
El
Derecho Público es el que atañe a la conservación de la cosa romana.
·
El
Derecho Privado es el que concernía a la utilidad de los particulares.
Esta teoría dice que las normas son de D.
Público o Privado, dependiendo del interés que garanticen o protejan.
Según la
Teoría de Fleiner, Teoría
de la Naturaleza de la Relación, la diferencia del D. Público y Privado
depende de la naturaleza de las relaciones que la norma establezca respecto a
los sujetos.
·
Relación
privada, si los sujetos de la relación se encuentran en un plano de igualdad
con respecto a la norma. (P – P, y P – E (Siempre que el estado esté
desprovisto de su superioridad).
·
Relación
pública, si el particular se encuentra en una situación de subordinación frente
al Estado (P – E, E – E)
Coordinación: Cuando los sujetos de la relación están en
un plano de igualdad frente a la norma.
(P – P; P – E (Estado desprovisto de imperium); E – E)
Subordinación: Los sujetos de la relación no se encuentran
en un plano de igualdad frente a la norma.
(Estado provisto de imperium,
y el particular está necesariamente
subordinado)
Diferencias entre el Derecho Público y el
Derecho Privado
Derecho Público
|
Derecho Privado
|
Predomina
la Heteronomía
|
Prevalece
la autocomposición del interés entre las partes.
|
Las
normas tienden a favorecer al Estado.
|
Las
normas tienden a favorecer a los particulares.
|
Las
normas favorecen al interés colectivo.
|
Las
normas favorecen al interés particular.
|
Conjunto
de normas que regulan las relaciones entre los organismos del Estado
|
Conjunto
de normas que regulan las relaciones entre los particulares y de éstos con el
Estado, siempre que éste último se encuentre desprovisto del imperio.
|
|
|
|
|
Derecho Sustantivo (De fondo)
|
Derecho Adjetivo (De forma)
|
Es
el que establece los deberes y derechos de las personas dentro del
ordenamiento jurídico.
|
Regula
las relaciones jurídicas (Leyes procesales)
|
Código
Civil
|
Código de Procedimiento
Civil
|
Código
Penal
|
Código
Orgánico Procesal Penal
|
La norma
adjetiva garantiza a través del procedimiento judicial que los deberes y
derechos contenidos en la norma sustantiva se hagan valer.
Descargar Gratis en formato Word para Imprimir, Copiar o Modificar (Espera 5 segundos y haz clic en Quitar Publicidad)
Comentarios
Publicar un comentario