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En el Derecho durante la colonia, estuvieron vigentes dos sistemas jurídicos: El Derecho Indiano y el
Derecho castellano tradicional. En
materia de Derecho penal, el libro séptimo de la Recopilación de Indias,
contenía disposiciones penales, de policía y de prisiones. Las penas eran desiguales según la clase social del inculpado
(Entre los privilegiados figuraban el
español, el mantuano, el guerrero y el sacerdote; aquellos de condición miserable como el indio, el
mulato y el negro.) Los indios
tenían al Protector que intervenía
en sus causas, y los pobres tenían
la representación del Procurador.
·
Las leyes
protegían a los indios, pero los reducían a la fe católica. No obstante, en la práctica era muy
distinto, pues los conquistadores violaron las normas que habrían de
asegurar una conquista pacífica y apegada a las normas jurídicas.
·
Código de
Aranda (Código de Procedimientos
Judiciales), 1836. Este Código marca el principio de nuestra emancipación
jurídica de España al desligarnos en parte de sus leyes, que nos siguieron
rigiendo hasta mucho tiempo después de declarada la independencia.
Integración
Jurídica Venezolana desde 1776
·
La creación en Venezuela de la Intendencia del
Ejército y Real Hacienda (8 de diciembre
de 1776), trajo como consecuencia una mayor centralización administrativa y
un mejor control de la Hacienda Pública. Bajo la Intendencia de Venezuela quedaron integradas las provincias de Caracas, Cumaná, Guayana, Maracaibo y las islas de Margarita y
Trinidad.
·
La autoridad del Intendente se extendió hacia el
comercio, la agricultura, la adjudicación de tierras, administración de
misiones, fomento de cultivos, caminos, etc. También de los asuntos militares.
·
La Capitanía
General de Venezuela, creada el 8 de
septiembre de 1777, estaba integrada
por las provincias de Cumaná, Guayana, Maracaibo e islas de Margarita y
Trinidad. La Capitanía General de Venezuela como ente unificador, tiene
suprema importancia en la delimitación del territorio venezolano, base del uti possidetis de 1810,
principio territorial que se recoge y consagrada en las Constituciones
venezolanas a partir de 1830.
·
El Real
Consulado de Caracas, creado el 3 de junio de 1793, evidencia el grado de
desarrollo económico alcanzado en el país. Representa
el primer paso para la creación de un Derecho mercantil venezolano, y
establece la primera labor jurisprudencial en los negocios mercantiles.
Derecho Venezolano de
1810 a 1830
·
El propósito de dar a la República una
legislación y una organización administrativa propias, se fue efectuando mucho
tiempo después de separada Venezuela de la Gran Colombia.
·
Creada la
Gran Colombia, el 13 de mayo de 1825,
el Congreso estableció un orden de
aplicación en las leyes (1) Las
decretadas o que en lo sucesivo decretare el Poder Legislativo (2) Las pragmáticas, cédulas, órdenes,
decretos y ordenanzas del gobierno español sancionadas hasta el 18 de marzo de
1808. (3) Las leyes de la
Recopilación de Indias (4) La de la
Nueva Recopilación de Castilla (5)
Las Siete Partidas.
La Codificación del
Derecho Venezolano
·
Separada Venezuela de la Gran Colombia, el Congreso Constituyente de la nueva
República, se reunió en Valencia el 6 de
mayo de 1830, y se dictó la
Constitución del nuevo Estado soberano e independiente en septiembre de 1830.
·
En materia de legislación, el Congreso de 1830,
dictó el 14 de octubre de ese mismo año, una resolución designando las leyes
vigentes en el orden judicial, indicando que en este orden “Continuarán
observándose las leyes y decretos expedidos por el congreso de Colombia que
hasta ahora han regido y que no sean contrarios a la Constitución ni a las
leyes sancionadas por este Congreso Constituyente”.
·
Francisco Aranda creó el primer Código de Procedimientos
Judiciales de Venezuela, el cual el Congreso aprobó el 12 de mayo de 1836.
·
El Código
Civil de 1862, elaborado por Julián
Viso. Tuvo una breve vigencia.
Sus fuentes fueron el Código Civil chileno y un proyecto anterior del propio Viso. Influyeron además, como fuentes
inspiradoras, el Derecho Romano, el
Derecho Canónico, el Proyecto de Código Civil español de 1851 y el Código
prusiano. El Código estaba estructurado
en cuatro libros: (1) Personas (2)
Bienes (3) Donaciones y sucesiones (4) Obligaciones en general. Cada libro
está divido en títulos, éstos en Leyes y la Leyes en Secciones. Entre las innovaciones que aportó este código, a
la legislación patria, podemos citar: el
ejercicio de la patria potestad a la madre viuda; el reconocimiento del hijo
natural de modo expreso; creó el Consejo de Familia (Consejo de Tutela); y
llamó a los hijos naturales a l sucesión de los padres a falta de descendientes
legítimos.
·
Código
Civil de 1867. Entre sus principales disposiciones destacan las siguientes:
Desconoce la filiación natural, no reconoce como hijos para los efectos
civiles, sino a los legítimos y a los legitimados por subsiguiente matrimonio y
hace obligatorio el registro de actas y contratos traslativos del dominio de
bienes raíces.
·
La Codificación
de Guzmán Blanco. El general Guzmán
Blanco dictó un decreto que desconoce todos los actos efectuados por el
Gobierno desde el 28 de junio de 1868. El 20 de febrero de 1873, Guzmán Blanco dicta los Códigos Civil, de
Comercio, Penal, Militar, de Hacienda, de Procedimiento Civil y de
Procedimiento Criminal. Tomó por modelo el Código Civil italiano, redactado
en 1864.
·
Antes de entrar en vigencia el Código Civil de
1873, Guzmán Blanco decretó la secularización de los esponsales y del
matrimonio. Secularizó los actos del estado civil.
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Bueno!
ResponderEliminarComo puedo bajar la informacion?
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