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Tema N° 3 – Sujeto de Derecho
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Tema N° 3 – Sujeto de Derecho
Origen de la palabra Persona
· Etimológico
o Personar (Sonar fuerte): Máscara teatral amplificadora.
· Filosófico
o Persona: Expresión de la esencia del ser humano, y también se aplica la idea de persona a Dios.
· Psicológico
o Combinación de factores biológicos constitucionales y factores psíquicos adquiridos (sociales y culturales).
· Ético
o Ser con fines propios que debe realizar su propia decisión.
· Jurídico
o Todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.
Clasificación de las personas
· Físicas: Las que presentan signos característicos de humanidad.
· Morales: Creaciones ideales, a las cuales la ley les reconoce capacidad de derecho, ya que no poseen capacidad de hecho y por lo tanto actúan jurídicamente mediante representantes.
Sujeto de Derecho
En Roma son sujetos de Derecho todas aquellas personas que pueden tener derechos y ejercerlos, o sea los dotados de capacidad jurídica.
Requisitos referentes a la existencia humana
· Que el feto sea separado totalmente del claustro materno.
· Que el nacimiento sea con vida.
· Que el parto sea perfecto.
· Que tenga forma humana.
El comienzo de la existencia comienza con el nacimiento, aunque, antes de nacer, las personas concebidas pueden adquirir derechos.
Teorías:
· Escuela preculeiana: Que el niño llore al nacer. (Deja por fuera a los mudos).
· Escuela sabiniana: Que aunque sea mudo, si nace vivo, es capaz de adquirir derechos (Enfoque validado por Justiniano)
Nasciturus
Por problemas sucesorales de un concebido, los romanos establecieron el principio “Infans conceptus pronato baberiur quote de conmodis ejus agitur”. No es necesario que el feto nazca y que nazca vivo para adquirir derechos. El feto en el vientre de la madre se considera como nacido para todo aquello que le favorezca en virtud de una ficción jurídica.
Fin de la existencia
· La muerte: Cese de la actividad biológica de un individuo.
· La esclavitud: Muerte civil del individuo. Pierde sus derechos civiles y políticos, pasando a la condición de cosa.
Requisitos referentes al status
Capacidad de Derecho: Conjunto de condiciones requeridas por la ley para ser titular de un derecho.
Capacidad de hecho: Condiciones requeridas por la ley para ejercitar de los derechos de los cuales se es titular. (Depende de la edad, sexo o facultades mentales)
- El esclavo no posee capacidad jurídica, pero sí capacidad de obrar (De realizar negocios jurídicos válidos, y de comer delitos.)
· Los tres elementos del Caput:
o Status libertatis: Ser libre y no esclavo. Este status se adquiere al nacer de un ingenuo, el cual es la persona que nunca ha sido esclavo o al nacer de un liberto, un esclavo libre a través de la manumisión. El libre de un liberto o de un ingenuo, nace ingenuo.) También se adquiere por la propia manumisión.
o Status civitatis: Para tener este status, es necesario ser ciudadano romano o extranjero, no latino o peregrino. Tener este status brinda ventajas desde el punto de vista del derecho público y privado.
o Status familiae: Para tener este status, es necesario ser persona “sui iuris”, es decir, ser quien ejerce la potestad sobre los miembros de su grupo familiar, y que nadie ejerciera esta autoridad sobre él.
Por consiguiente, la única persona que adquiría plena capacidad jurídica o personalidad civil era el pater familias. Sin embargo, en el período clásico, se hizo coincidir la personalidad civil o capacidad jurídica con la simple cualidad de hombre libre, no esclavo.
Modificación de la capacidad
· Cápita diminuta máxima: Perdida total de la capacidad jurídica, que da origen a la ficción jurídica de muerte (Civil, al perder el Status Libertatis).
· Cápita diminuta media: Cuando se pierde la ciudadanía (Una de las razones por las que se perdía la ciudadanía, era al adquirir otra. Pues Roma no permitía doble nacionalidad), y por consiguiente se deja de participar en las instituciones del Derecho Civil Romano. Se pierde el Status Familiae.
· Cápita diminuta mínima: Rompimiento del parentesco familiar, perdiendo derechos sucesorales en la familia.
Personas jurídicas o morales
Son los sujetos de derecho constituidos por una pluralidad de individuos jurídicamente organizados.
· El Estado: Colectividad política formada por el conjunto de ciudadanos y que requiere representantes necesarios. El Estado romano no tuvo caracteres similares a los de la personalidad jurídica del Derecho Privado, pues no actuaba en las relaciones jurídicas en un plano de igualdad con respecto a los particulares; pues aún cuando contrataba y adquiría por legado, herencia o donación, lo hacía como poder.
· El Municipio: Corporación creada para el mejor gobierno de las ciudades anexadas a Roma por conquista. Gozan de autonomía, teniendo patrimonio propio, estatutos propios y representantes legales para el gobierno y administración.
· Corporaciones o Universitatis: Conjunto de personas que se unen para un objeto determinado y a las cuales el Estado otorga los derechos de persona. Se cree que el Municipio pertenecía a este tipo de organización. Los Colegios Religiosos y Judiciales no eran corporaciones, pues no tenían un patrimonio propio ni capacidad para poseer por sí, sino que eran órganos del Estado. La Lex Julia reglamenta el funcionamiento de las Corporaciones La reunión constitutiva debía tener por lo menos tres miembros. Tiene su propio patrimonio, y no debe confundirse con el de los miembros. Su organización:
o Ordo collegii (Directores y administradores)
o Plebe collegi (Miembros asociados)
o Syndici (Representante legal)
o Arca Communis (Caja Común)
· Fundación o Piae Causae: Institucionales civiles o eclesiásticas con un objeto de utilidad pública, de culto o de beneficiencia. No persiguen fines privados ni de lucro. Con Justiniano podían heredar, ser acreedores, contraer obligaciones, etc.
· Herencia Yacente: Es la herencia del fallecido que no ha sido aceptada por el heredero instituido, lo cual la hace un patrimonio sin dueño. “Hereditas jacens diciten quae nodum adita est”. Por ficción jurídica, el difundo se considera como vivo y representado en la herencia que sostenía su personalidad, y quien tenga a su cargo la administración de la herencia debe ejercer esos derechos.
o Etapas de la herencia yacente
a) Originariamente los bienes hereditarios se consideran como res nullius, como si no tuvieran dueño (sine dominus. Gayo 2, 9; D. 15, 1, 3 pr.). Pero esta solución implicaría que el saqueo de los bienes hereditarios yacentes no supone hurto.
b) Más adelante, los juristas romanos parecen configurarla, en algunos supuestos, como la continuación de la persona del difunto, de quien la herencia yacente viene a ser el representante (I. 2, 14, 2). En otros casos afirman que la herencia yacente adquiere para el heredero futuro, cuya personalidad representa la herencia hasta el momento de la aceptación (D. 46, 2, 24: hereditas heredis personam interim sustinet).
c) Se llega finalmente a admitir que es la misma herencia yacente la que hace las veces de titular, y son varios los textos donde se la considera como dueña (D. 41, 1, 61 pr.). Incluso en Derecho justinianeo parece configurarse como una persona jurídica (D. 40, 1, 22).
Sin embargo creemos que el Derecho romano, en ningún caso llegó a considerar la hereditas iacens como una auténtica y verdadera persona jurídica. Es tan sólo un expediente más, junto a los ya mentados, para dotar a la herencia yacente de una cierta capacidad jurídica, superando así la antigua noción, según la cual era considerada como una cosa sin dueño (res sine domino).
En conclusión, en este lapso de tiempo la herencia carece de titular, esta situación “vacante” no es definitiva, sino temporal pues alguien adquirirá su titularidad en el futuro (en última instancia será heredero el Estado). En lo que respecta a la administración de la herencia durante este período, habrá que estar a lo dispuesto por ley o por el testador respecto a esta circunstancia. En defecto de esto último, la ley establece que solamente son posibles los actos de simple conservación o administración provisional por medio del heredero provisional, con independencia de que con posterioridad acepte o no la herencia.
· El fisco: Patrimonio destinado a mantener al emperador, para diferenciarlo del erario (aerarium) que era el patrimonio del Senado, para utilidad pública. En el Bajo Imperio ambos términos se unificaron siendo ambos componentes del “fiscus”, que se constituyó en una persona jurídica de derecho privado, con capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones, pudiendo también ser judicialmente demandado, aunque por supuesto, gozó de ciertos privilegios.
Clasificación de las personas físicas
1. Hombres libres y esclavos.
2. Los hombres libres se dividen en ingenuos y libertos.
3. Los ingenuos y libertos podían ser romanos o no ciudadanos.
4. Los no ciudadanos eran latinos o peregrinos.
5. Persona “Sui Juris”, quien ejerce la patria potestas sobre todos los miembros de su familia. “Alienii juris”, es toda persona que se encuentra bajo la autoridad del pater familiae.
6. Bajo Tutela, dada a los impúberes, Bajo Curatela, dada a los menores púberes, al resto de los incapaces y a los patrimonios. El tutor siempre representa al pupilo. El curador puede actuar en representación del pupilo, o el pupilo actúa autorizado por aquél. Para nombrar al tutor no se consulta la voluntad del impúber; para nombrar al curador de un menor adulto, éste puede proponer al curador.
Diferentes potestades en Roma
1. “Patria potestas”: La potestad que tiene el “pater familiae” sobre todos los miembros de su familia.
2. “Dominica potestas”: La potestad que tiene el amo sobre sus esclavos.
3. “Manus mariti”: Potestad que tiene el marido sobre su mujer casada “in manus”.
4. “Mancipium”: Poder de un hombre libre sobre otro hombre libre. Por ejemplo, si un “pater familiae” vendía su hijo a otra persona, dicho hijo, aunque continuaba siendo jurídicamente libre, estaba obligado a trabajar para el comprador.
La esclavitud
Es una institución jurídica por medio de la cal el ser humano es despojado de toda personalidad, asimilado a cosa y como tal, perteneciente a otro ser humano.
Causas de la esclavitud
Eran el Derecho de Gentes, y el Derecho Civil.
En el Derecho de Gentes las fuentes fueron la cautividad y el nacimiento de madre esclava.
En el Derecho Civil las causas eran más numerosas, de acuerdo con la época.
· La ley de las XII tablas, establece:
1. Incensu: Quien no se inscriba en el censo, establecida por Servio Tulio.
2. El Soldado Refractario: Quien se sustrajese del servicio militar, por Servio Tulio.
3. El Fur manifestum: Quien fuera sorprendido en el delito de robo, pasaba a ser esclavo del propietario del objeto robado.
4. Deudor insolvente: El deudor que no cumplía en el plazo señalado, pasaba a ser esclavo del acreedor.
5. La Servi poena: Condenado a luchar en el circo.
· En el Derecho clásico se establecieron las siguientes causas:
1. El Senado Consulto Claudiano: La mujer ingenua que vivía en contubernio con un esclavo, a pesar de tres amonestaciones del dueño de éste se hacía esclava.
2. “La Servi Poemna”: La condenación a minas traía la esclavitud.
3. El mayor de veinte años, que conociendo su libertad, se hacía vender como esclavo por un cómplice; repartía el precio con él, y después reclamaba su libertad inalienable. La acción de libertad le era denegada, si tenía al menos veinte años, y era de mala fe, y el comprador fuese de buena fe.
4. El liberto o manumitido ingrato con su patrono volvía a ser esclavo, si la ingratitud había sido grave y se probaba suficientemente.
5. En el Bajo imperio, se suprimió el Senado Consulto Claudiano y la Servi poena.
Facultades del esclavo
· El Contubernium, consiste en la unión natural entre esclavo o entre éstos y personas libres, el hijo sigue la condición jurídica de la madre, por consecuencia, si ésta era libre, el hijo nacía libre, y si era esclava, el hijo nacía esclavo, a menos que durante el embarazo la madre hubiera sido libre en algún momento.
· Cognatio Servilis, el contubernio origina un vínculo amparado y reconocido por el derecho, estableciendo una especie de parentesco entre los esclavos, padre, hijos y hermanos. Algunos creen que fue establecido para evitar uniones antinaturales.
· Peculio del esclavo, Era retribución que el Estado pagaba al esclavo por su servicio. El peclio del esclavo privado son liberalidades que le permitirán algún día comprar su libertad o dedicarse al comercio una vez manumitidos, se forma este peculio por regalos del patrón, de otras personas y ahorros provenientes de actividades comerciales en pequeña escala y que fueron autorizados por el patrón. Legalmente el amo era el verdadero propietario de este peculio y el esclavo podía testar por la mitad de su valor.
Responsabilidades del patrón
El amo responde por los actos delictivos cometidos por el esclavo, en los cuales tiene una facultad alternativa, o responde por la obligación, o abandona el esclavo ante el acreedor damnificado, es la llamada “Acción noxal” por “Abandono noxal”.
· “La Actio Exercitoria”: Cuando el patrón lo nombra patrono de na nave, por las responsabilidades derivadas de esta causa.
· “Actio quod iussu”. Para la obligación nacida de un negocio jurídico con consentimiento expreso del amo.
· “Actio institoria”. Obligaciones nacidas por el ejercicio de un comercio.
· “Actio in rem verso”. Gestión por el esclavo con beneficio para el amo.
· “Actio tributaria”. Ejercicio de un comercio por el esclavo con su peculio, debidamente autorizado por su amo.
Extinción de la esclavitud
· Postlimitum. Una persona física caída en poder enemigo, y luego escapa o es rescatada, al volver al Estado romano, automáticamente recobra la condición jurídica que tenía antes de caer en poder eemigo “Los hechos, mientras son meros hechos, no pueden modificar el derecho.”
· Manumisión. Proviene de las palabras “manus y mitere”, significa soltar de la mano o soltar de su poder.
Circunstancias que influyen en la capacidad de hecho
1. El sexo: La mujer en Roma, por el hecho de ser mujer y considerada débil de espíritu. Si la mujer es “Alieni Juris”, estaba sometida a la autoridad paterna, y si era “Sui Juris” estaba sometida a tutela perpetua. No podía desempeñar cargos públicos, ejercer la patria potestad, ser tutora o curadora, testar, intentar demandas judiciales. Tenía limitaciones para heredar por testamento.
2. La edad: La escuela preculeiana establece la pubertad en 14 años para los varones y 12 años para las hembras. Hasta los 7 años (infancia) se tenía incapacidad total infans. Es pupilo maior infans, cuando ha salido de la infancia pero todavía no ha cumplido 14 años de edad, puede realizar aquellos actos que le favorezcan y para los actos de disposición requiere del tutor. Hace diferencia entre el infantiae proximus, que aún no tiene discernimiento por lo cual no responde por delitos, y el pubertati proximus que es el único responsable por sus delitos. Después de los 25 años se considera maior púber.
3. Prodigalidad: El pródigo, que es la persona que disipa sus bienes de forma irracional, en detrimento de su patrimonio. Era declarado inhábil para administrar sus bienes, se les nombraba un curador y volvían a la condición de Impuber infantia maior, siendo incapaces para testar.
4. Falta de salud mental y defectos físicos: Los enfermos metales eran incapaces. Se organizaba curatela para los enfermos mentales, mudos, sordos y otras personas atacadas de enfermedades graves.
5. Religión: Los emperadores llamados cristianos, establecieron incapacidades para los paganos, apóstatas y judíos, los cuales no podían desempeñar cargos públicos, ni ser testigos, ni tener esclavos cristianos. Los judíos no podían contraer matrimonio con mujer cristiana.
6. Condición social y profesión: Los libertinos tenían menor capacidad que un ingenuo. Los militares tenían privilegios como la confección del testamento, el peculio castrense, la exoneración de impuestos, pensión a la viuda, reparto del botín, etc. Eran también privilegiados los esclavos del Estado, abogados, médicos, profesores, literatos, poetas y filósofos. Augusto estableció privilegios para los casados que tuvieran hijos, buscando el restablecimiento de la moral y el afianzamiento del vínculo matrimonial, en las “Leyes Julias”.
7. Infamia: Era la pérdida de la consideración pública, aunque no suprimía la personalidad civil. Sucedía cuando había una condena judicial, cuando la viuda se casaba antes de los diez meses, su infamia alcanza a sus hijos. Contra los que cometen actos bochornosos.
La muerte
Extinción de las funciones vitales. Desde el punto de vista del Derecho, constituye la extinción de la personalidad jurídica. En Roma la muerte física (no muerte civil) produce:
1. Disolución del matrimonio.
2. Extinción de la patria potestad.
3. Aparición de la tutela.
4. Apertura de la sucesión y validez del testamento.
5. Transmisión de los derechos, bienes y deudas a los herederos.
6. Pérdida de las servidumbres personales: Usufructo, uso y habitación.
7. Conversión en “religioso” del sitio del entierro.
Presunción de muerte
Si una persona cumple setenta años y se ausenta durante cinco años o más y no se tienen noticias de él, se presume muerta. Dentro de las presunciones de muerte existen dos términos: conmoriencia y premoriencia.
· La muerte simultánea en un peligro común de dos o más personas se denomina conmoriencia.
· Cuando varias personas llamadas a suceder mueren con ocasión del mismo siniestro, debe determinar cuál a muerto primero. Esto es determinar la premoriencia. Si el descendiente era púber, se entendía premuerto el ascendiente, mientras que si el descendiente era impúber, se estimaba que había muerto primero el descendiente.
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