Ir al contenido principal

¡Bienvenidos! ¡Estamos mejorando el blog! Paciencia (:




Tema 2 - Fuentes del Derecho Romano

¡Haz clic aquí para leer el tema completo!
Descargar Gratis en formato Word para Imprimir, Copiar o Modificar (Espera 5 segundos y haz clic en Quitar Publicidad)


Tema N°2 – Fuentes del Derecho Romano
Fuentes del Derecho Romano
            Son elementos que nos permiten reconstruir el proceso de formación del Derecho Romano a través de sus épocas históricas.
·        Fuentes directas o jurídicas: Son acciones humanas creadoras de normas jurídicas. Ej.: Ley de las XII tablas, las institutas de Gayo y de Justiniano, los cinco libros de las sentencias de Paulo, el Corpus Iuris Civilis, entre otros.
·        Fuentes indirectas o extrajurídicas: Creaciones humanas que no son de Derecho, pero que de alguna forma se refieren a él, ayudando a fijarlo históricamente en el espacio y en el tiempo. Ejemplos: Obras de los gramáticos, etimologistas, retóricos, oradores, filósofos como Flacco, Valerio, Probo y Verrio, la epigrafía (lectura en piedra y mármol), la papirología, la ostraka (lectura de restos de vasos), y otras.

Fuentes de producción
            Son aquellas que producen directamente las normas jurídicas y están compuestos por el Derecho no escrito (consuetudinario mores maioren), y el derecho escrito.

·        La costumbre: Consiste en la repetición del uso “Modus vivendi
o   Elementos de la costumbre:
§  Elemento material (El uso): Largo y constante, denominado consuetudo.
§  Elemento psicológico (Convicción): Convicción de que el uso es de carácter jurídicamente obligatorio y correcto.
§  No contradicción: Que la costumbre no sea contraria a los principios fundamentales de la organización política o económica.

·        La ley: Las leyes fueron producto de decisiones votadas por el pueblo en los comicios según la fórmula propuesta por un magistrado senador.
§  Leyes curiales: Votadas por el pueblo reunido en curias. Las curias eran una subdivisión del pueblo romano. Cada tribu estaba formada por diez curias, y éstas estaban integradas por un determinado número de Gens.
§  Leyes centuriales: Votadas por el pueblo reunido en centurias, a partir de Servio Tulio, pero sin desaparecer las primeras.
o   Mecanismos de la ley:
§  Promulgatio (Promulgación): Lueo de que el proyecto (rogatio) era analizado por el senado, se daba a conocer, por edictos, con tres semanas de anticipación a la convocatoria de los comicios. Dicha publicidad era la promulgatio.
§  Los auspicios (El Jus y el Fas unidos): Los augures, mediante los auspicios, consultaban la voluntad de los dioses, examinando el vuelo de las aves, las estrellas y otros fenómenos naturales. Todos los actos públicos de importancia (como las elecciones), debían ser precedidos por la toma de auspicios favorables.
§  Reunión o discusión.
§  Convocatoria de los comicios.
§  Votación: Primitivamente era oral y pública; posteriormente se hizo secreta. Al votante se le entregaban dos tablas, con la inscripción “Apruebo la rogatio” y “No apruebo la rogatio”.
§  Clausura: Era la publicidad del resultado, que no era un requisito indispensable para la validez de la ley, que empezaba a regir desde su aprobación.
o   Elementos de la Ley
§  Index: Índice
§  Praescripto: Contenido
§  El nombre del Magistrado Senador
§  El lugar
§  La fecha y quien votó
§  La Rogatio o contenido de la ley.
§  La Sactio que puede ser “perfectae”, que invalida y sanciona, “Minus quasi perfectae”, no invalida pero sanciona e “Imperfectae” que ni invalida ni sanciona.
·        Ley de las XII tablas: Es el producto del estudio de la legislación griega, realizado por tres patricios, por orden de Terentilio Arsa. Es una codificación de Derecho consuetudinario vigente. Fueron redactadas por lo decenviros, en el año 303 (Diez varones). Un año después se añadieron las dos últimas tablas. (Principales leyes: Ley Canuelia, sobre matrimonio entre patricios y plebeyos; Ley Hortensia, que da fuerza de ley a los pebliscitos sobre los patricios; Ley Pubilia, que da fuerza de ley a las decisiones votadas en los comicios centuriados)
·        Pebliscito: Era una resolución tomada por la plebe en asambleas especiales presididas por un tribuno, y se llamaba Concilia Pleblis. La ley Hortensia (año 287 a. C.)  los declaró obligatorios, incluso para los patricios; generalmente se refieren a cuestiones de derecho privado. (Ley Falcidia sobre legados, Ley Cincia sobre donaciones, Ley Junia sobre manumisión)
·        Senadoconsulto: Medida legislativa emanada del Senado. Se hacía generalmente a petición del Emperador mediante un proyecto de ley llamado “Oratio Principi”.
·        Edicto de los magistrados: Derecho honorario o pretoriano. Emana del Edicto de los Magistrados y del Edicto del Pretor. Tenía tres objetos: Aplicar, completar y corregir el Derecho “juris civilis confirmand; vel supplend; vel corrijendi gratia”.
·        Constituciones imperiales: Medidas legislativas dadas por el Emperador, sin la votación del Senado. Existían 4 variedades de constituciones imperiales:
o   Edicta: Disposiciones generales análogas a los edictos de los magistrados.
o   Mandata: Instrucciones dadas a los funcionarios para el ejercicio de sus magistraturas.
o   Decreta: Decisiones judiciales emitidas por el Emperador como Magistrado Supremo.
o   Rescripta: Respuesta del Emperador a un funcionario o particular sobre una cuestión de Derecho que se le hubiere planteado.
·        Las respuestas de los prudentes: Opiniones de los jurisconsultos, que tenían fuerza obligatoria en la decisión de los jueces. Llenan cuatro funciones:
§  Respondere: Dar consultas verbales.
§  Cavere: Redactar documentos para las partes contratantes.
§  Agere: Asistir a las partes en un negocio judicial.
§  Escribere: Escribir obras de Derecho.
o   Las cuatro fases de los jurisconsultos:
§  Antes de Augusto, fueron abogados sin ningún carácter oficial.
§  Con Augusto, se les concedió a algunos un carácter oficial, el “Ius respondere publicum”. Su opinión se imponía a los jueces.
§  Época de Adriano, los escritos de los jurisconsultos oficiales tuvieron igual autoridad ante la ley.

Principales Codificaciones antes de Justiniano

·        El Código Gregoriano: Constituciones imperiales desde Dioclesiano hasta Septimio Severo.
·        El Código Hermogeniano, obra de Hermógenes, que aparece bajo Constantino.
·        El Código Teodosiano, obra de Teodosio II, es el primer cuerpo de leyes oficial, ya que fue aprobado por el Senado. Desde su promulgación, no podían invocarse otras constituciones imperiales no contempladas en éste Código.

OBRA DE JUSTINIANO

1.      Código Antiguo: Obra de diez jurisconsultos nombrados por Justiniano para revisar los Códigos anteriores y sus constituciones, eliminando las caídas en desuso y agregando las posteriores
2.      Digesto o Pandectas: Compilación y resumen de las obra de los jurisconsultos antiguos, el encargo fue hecho al “questor sacri palatti” Triboniano y otros ayudantes. Más de dos mil libros fueron reducidos a cincuenta, divididos en título y en fragmentos, numerados y con el nombre de los autores. Promulgado mediante la constitución “Tanta”. En el año 533.
3.      Las institutas: Obra encomendada a Triboniano, con el objeto de facilitar el estudio a los alumnos de Derecho de la Universidad de Constantinopla. Consta de 4 libros.
4.      Código Nuevo: Doce libros que contienen la edición revisada del Código Antiguo y la agregación de las Constituciones posteriores a su publicación. Realizado por Triboniano y cuatro jurisconsultos.
5.      Novelas: Recopilación de constituciones dictadas por Justiniano, con posterioridad a los trabajos precedentes, fueron hechos a la muerte de Justiniano y no fue oficial.

Corpus Iuris Civilis

            Es la más importante recolección de Derecho romano de la historia. Es una recopilación de constituciones imperiales y jurisprudencia romana desde el año 117 d. C. hasta el 565 d. C. Formado por la obra de Justiniano, Gayo, Paulo , Ulpiano, Justino II y Tiberio II.

            La expresión Corpus Iuris Civilis fue usada por primera vez en 1583 por Diominio Godofredo.


Descargar Gratis en formato Word para Imprimir, Copiar o Modificar (Espera 5 segundos y haz clic en Quitar Publicidad)

Comentarios

Entradas populares de este blog

Tema 6 - Derecho Germánico

¡Haz clic aquí para leer el tema completo! Descargar Gratis en formato Word para Imprimir, Copiar o Modificar  (Espera 5 segundos y haz clic en Quitar Publicidad) Tema 6 – El derecho germánico             Es el conjunto de usos y prácticas sociales observados por los diferentes pueblos llamados bárbaros (guerreros y de costumbres rudas), que habitaron en los primeros tiempos en las orillas del río Rin y en las altiplanicies del Asia Central. Características 1.       En un principio estos pueblos no tenían un Derecho escrito, sino simples costumbres que luego se fueron modificando con la vinculación de los germanos con las costumbres romanas. 2.       El Derecho Penal germánico descansa en la idea de que quien rompa la paz es transgresor de la ley. 3.       Existía el derecho a la venganza para los delitos de sangre o contra el honor. ...

Tema 6 - Adopción, Adrogación, Legitimación y Emancipación

¡Haz clic aquí para leer el tema completo! Descargar Gratis en formato Word para Imprimir, Copiar o Modificar  (Espera 5 segundos y haz clic en Quitar Publicidad) TEMA N° 6 – LA ADOPCIÓN ADOPCIÓN ADROGACIÓN DEFINICIÓN La adopción es una institución de Derecho Civil Romano que tiene por objeto hacer egresar a un Alieni Iuris de una familia y hacerlo ingresar a la familia del adoptante, quien adquiere la patria potestad. DEFINICIÓN La adrogación es una institución de Derecho Civil Romano en donde un Sui Iuris decide quedar bajo la patria potestad de un adrogante, convirtiéndose en Alieni Iuris, y pasando a formar parte de su familia. CLASES DE ADOPCIÓN *Testamentaria : Hecha ante los comicios por curias, produce los efectos después de la muerte del adoptante, aunque no implica la adquisición de la patria potestad, pues el testador está a punto de morir. * Propiamente dicha : Para esta adopción se requieren dos actividades: - Extinguir la patria potestad de ...

Tema 4 - Derecho Bizantino

¡Haz clic aquí para leer el tema completo! Descargar Gratis en formato Word para Imprimir, Copiar o Modificar  (Espera 5 segundos y haz clic en Quitar Publicidad) Tema N°4 – El derecho bizantino Definición             Es la legislación que rigió el Bajo Imperio romano o Imperio Bizantino, por el predominio que desde fines de siglo III, ejerció la parte oriental del Imperio sobre la occidental. Características -           Los ciudadanos no participan en la vida política, ni tienen derecho a sufragio. El Emperador se convierte en amo y señor de todo el pueblo ( dominus ). -           Constantino, a través del Edicto de Milán (313), asegura a los cristianos el derecho de profesar y practicar públicamente su religión, y en el 321 se declara el cristianismo religión del Estado. -        ...