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Tema N°2 – Fuentes
del Derecho Romano
Fuentes del Derecho Romano
Son elementos que nos permiten
reconstruir el proceso de formación del Derecho Romano a través de sus épocas
históricas.
·
Fuentes
directas o jurídicas: Son acciones humanas creadoras de normas jurídicas. Ej.:
Ley de las XII tablas, las institutas de Gayo y de Justiniano, los cinco libros
de las sentencias de Paulo, el Corpus Iuris Civilis, entre otros.
·
Fuentes
indirectas o extrajurídicas: Creaciones humanas que no son de Derecho, pero que
de alguna forma se refieren a él, ayudando a fijarlo históricamente en el
espacio y en el tiempo. Ejemplos: Obras de los gramáticos, etimologistas,
retóricos, oradores, filósofos como Flacco, Valerio, Probo y Verrio, la
epigrafía (lectura en piedra y mármol), la papirología, la ostraka (lectura de
restos de vasos), y otras.
Fuentes de producción
Son aquellas que producen
directamente las normas jurídicas y están compuestos por el Derecho no escrito
(consuetudinario mores maioren), y el
derecho escrito.
·
La costumbre:
Consiste en la repetición del uso “Modus
vivendi”
o Elementos de la costumbre:
§ Elemento material (El uso): Largo y constante,
denominado consuetudo.
§ Elemento psicológico (Convicción): Convicción de
que el uso es de carácter jurídicamente obligatorio y correcto.
§ No contradicción: Que la costumbre no sea
contraria a los principios fundamentales de la organización política o
económica.
·
La ley: Las
leyes fueron producto de decisiones votadas por el pueblo en los comicios según
la fórmula propuesta por un magistrado senador.
§ Leyes curiales: Votadas por el pueblo reunido en
curias. Las curias eran una subdivisión del pueblo romano. Cada tribu estaba
formada por diez curias, y éstas estaban integradas por un determinado número
de Gens.
§ Leyes centuriales: Votadas por el pueblo reunido
en centurias, a partir de Servio Tulio, pero sin desaparecer las primeras.
o Mecanismos de la ley:
§ Promulgatio (Promulgación): Lueo de que el
proyecto (rogatio) era analizado por
el senado, se daba a conocer, por edictos, con tres semanas de anticipación a
la convocatoria de los comicios. Dicha publicidad era la promulgatio.
§ Los auspicios (El Jus y el Fas unidos): Los
augures, mediante los auspicios, consultaban la voluntad de los dioses,
examinando el vuelo de las aves, las estrellas y otros fenómenos naturales.
Todos los actos públicos de importancia (como las elecciones), debían ser
precedidos por la toma de auspicios favorables.
§ Reunión o discusión.
§ Convocatoria de los comicios.
§ Votación: Primitivamente era oral y pública; posteriormente
se hizo secreta. Al votante se le entregaban dos tablas, con la inscripción
“Apruebo la rogatio” y “No apruebo la
rogatio”.
§ Clausura: Era la publicidad del resultado, que no
era un requisito indispensable para la validez de la ley, que empezaba a regir
desde su aprobación.
o Elementos de la Ley
§ Index: Índice
§ Praescripto: Contenido
§ El nombre del Magistrado Senador
§ El lugar
§ La fecha y quien votó
§ La Rogatio
o contenido de la ley.
§ La Sactio
que puede ser “perfectae”, que
invalida y sanciona, “Minus quasi
perfectae”, no invalida pero sanciona e “Imperfectae” que ni invalida ni sanciona.
·
Ley de las XII tablas: Es el producto del estudio de la legislación
griega, realizado por tres patricios, por orden de Terentilio Arsa. Es una
codificación de Derecho consuetudinario vigente. Fueron redactadas por lo
decenviros, en el año 303 (Diez varones). Un año después se añadieron las dos
últimas tablas. (Principales leyes: Ley Canuelia, sobre matrimonio entre
patricios y plebeyos; Ley Hortensia, que da fuerza de ley a los pebliscitos
sobre los patricios; Ley Pubilia, que da fuerza de ley a las decisiones votadas
en los comicios centuriados)
·
Pebliscito:
Era una resolución tomada por la plebe en asambleas especiales presididas por
un tribuno, y se llamaba Concilia Pleblis.
La ley Hortensia (año 287 a. C.) los
declaró obligatorios, incluso para los patricios; generalmente se refieren a
cuestiones de derecho privado. (Ley Falcidia sobre legados, Ley Cincia sobre
donaciones, Ley Junia sobre manumisión)
·
Senadoconsulto:
Medida legislativa emanada del Senado. Se hacía generalmente a petición del
Emperador mediante un proyecto de ley llamado “Oratio Principi”.
·
Edicto de los magistrados: Derecho honorario o pretoriano. Emana del Edicto
de los Magistrados y del Edicto del Pretor. Tenía tres objetos: Aplicar,
completar y corregir el Derecho “juris
civilis confirmand; vel supplend; vel corrijendi gratia”.
·
Constituciones imperiales: Medidas legislativas dadas por el Emperador, sin
la votación del Senado. Existían 4 variedades de constituciones imperiales:
o Edicta: Disposiciones generales análogas a los edictos de
los magistrados.
o Mandata: Instrucciones dadas a los funcionarios para el
ejercicio de sus magistraturas.
o Decreta: Decisiones judiciales emitidas por el Emperador
como Magistrado Supremo.
o Rescripta: Respuesta del Emperador a un funcionario o
particular sobre una cuestión de Derecho que se le hubiere planteado.
·
Las respuestas de los prudentes: Opiniones de los jurisconsultos, que tenían
fuerza obligatoria en la decisión de los jueces. Llenan cuatro funciones:
§ Respondere: Dar consultas verbales.
§ Cavere:
Redactar documentos para las partes contratantes.
§ Agere: Asistir a las partes en un negocio judicial.
§ Escribere:
Escribir obras de Derecho.
o Las cuatro fases de los jurisconsultos:
§ Antes de Augusto, fueron abogados sin ningún
carácter oficial.
§ Con Augusto, se les concedió a algunos un carácter
oficial, el “Ius respondere publicum”.
Su opinión se imponía a los jueces.
§ Época de Adriano, los escritos de los
jurisconsultos oficiales tuvieron igual autoridad ante la ley.
Principales Codificaciones antes de Justiniano
·
El Código
Gregoriano: Constituciones imperiales desde Dioclesiano hasta Septimio Severo.
·
El Código
Hermogeniano, obra de Hermógenes, que aparece bajo Constantino.
·
El Código
Teodosiano, obra de Teodosio II, es el primer cuerpo de leyes oficial, ya que
fue aprobado por el Senado. Desde su promulgación, no podían invocarse otras
constituciones imperiales no contempladas en éste Código.
OBRA DE JUSTINIANO
1.
Código
Antiguo: Obra de diez jurisconsultos nombrados por Justiniano para revisar los
Códigos anteriores y sus constituciones, eliminando las caídas en desuso y
agregando las posteriores
2.
Digesto o
Pandectas: Compilación y resumen de las obra de los jurisconsultos antiguos, el
encargo fue hecho al “questor sacri
palatti” Triboniano y otros ayudantes. Más de dos mil libros fueron
reducidos a cincuenta, divididos en título y en fragmentos, numerados y con el
nombre de los autores. Promulgado mediante la constitución “Tanta”. En el año 533.
3.
Las
institutas: Obra encomendada a Triboniano, con el objeto de facilitar el
estudio a los alumnos de Derecho de la Universidad de Constantinopla. Consta de
4 libros.
4.
Código Nuevo:
Doce libros que contienen la edición revisada del Código Antiguo y la
agregación de las Constituciones posteriores a su publicación. Realizado por
Triboniano y cuatro jurisconsultos.
5.
Novelas:
Recopilación de constituciones dictadas por Justiniano, con posterioridad a los
trabajos precedentes, fueron hechos a la muerte de Justiniano y no fue oficial.
Corpus Iuris Civilis
Es la más importante recolección de
Derecho romano de la historia. Es una recopilación de constituciones imperiales
y jurisprudencia romana desde el año 117 d. C. hasta el 565 d. C. Formado por
la obra de Justiniano, Gayo, Paulo , Ulpiano, Justino II y Tiberio II.
La expresión Corpus Iuris Civilis
fue usada por primera vez en 1583 por Diominio Godofredo.
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