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Tema 2 - El Derecho Objetivo

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Tema N° 2 – Derecho Objetivo
            Conjunto de normas impero-atributivas que rigen la conducta humana en la vida social; es lo expresado o representado en las normas jurídicas con independencia de su realización efectiva.

·         Toda norma jurídica es Derecho Objetivo.

Características del Derecho Objetivo
1.       Bilateralidad: Porque la norma siempre produce deberes en unos y atribuye derechos a otros.
2.       Imperatividad: Toda norma jurídica contiene mandatos positivos o negativos (prohibitivos).
3.       Obligatoriedad: Toda ley es obligatoria desde su publicación en Gaceta Oficial, o desde la fecha posterior que ella misma indique. (Art. 1 Cód. Civil.)
4.       Exigibilidad: En un contrato bilateral, si una de las partes no cumple su obligación, la otra podrá reclamar judicialmente la ejecución del contrato. (Derecho subjetivo.)
5.       Heteronimia: Las leyes son establecidas por un tercero.
6.       Autarquía: Autonomía del Estado para crear sus propias leyes a través del órgano competente.
7.       Generalidad: Ya que existen normas individualizadas que sólo afectan a particulares, la generalidad no es carácter esencial del derecho objetivo. (Ej.: Sentencias, que son normas jurídicas individualizadas.)
“El Derecho siempre es coercible, pero eventualmente coactivo.”
Coercibilidad
Posibilidad legítima de exigir el cumplimiento de una norma a través de la fuerza.

Coacción
Es exigir el cumplimiento de una norma a través de la fuerza, si la norma no se cumple de forma espontánea.
LA JUSTICIA SÍ ES UNA CARACTERÍSTICA FUNDAMENTAL DEL DERECHO.

DERECHO NATURAL
            Derecho de gentes o IUS gentium: Que era el Derecho de todos los pueblos, o Derecho Internacional, que unía a los habitantes de Roma con los extranjeros

            En contraposición al IUS civile: Que sólo tenían los ciudadanos romanos.

·         Origen:
o   Santo Tomas de Aquino: La ley natural es la participación de la ley Divina sobre la criatura racional. (Él organizó jerárquicamente: Ley Divina, Ley Natural, Ley Humana.)
o   Hugo Groccio: El Derecho natural deriva de la propia naturaleza humana. Para Groccio, el derecho natural existiría aún no existiendo dios.
o   Giorgio del Vecchio:


El Derecho natural es un conjunto de normas intrínsecamente justas que se fundan en la naturaleza humana. Se conocen a la luz de la razón. Se imponen a los hombres por fuerza de la misma naturaleza. El Derecho Natural PUEDE ser incorporado al Derecho Positivo.
Derecho Positivo

            Conjunto de normas creadas por el hombre, las cuales son de carácter obligatorio, que rigen a los integrantes de un grupo social. Sancionadas por la voluntad del legislador.
·         La costumbre es D. Natural, que puede hacerse legal y pasar a ser Derecho positivo. (Ej.: Los Derechos Humanos)
·         El Derecho Natural es inmutable, pero a veces el Derecho positivo es contrario a él.
·         El Derecho natural controla al positivo, justifica la existencia del positivo.
Positividad
·         Vigencia
·         Eficacia: Uso y desuso.
·         Validez: Imperial, formal.


Derecho Positivo

            Son las normas que están vigentes. Creado por el hombre.
·         El Derecho Positivo, no es inmutable; es variable y contingente, pues depende de la evolución de la conducta humana en sociedad.
·         El Derecho Natural es inmutable.

Derecho Público y Derecho Privado

            Según el jurista romano Ulpiano, Teoría del Interés en Juego.
·         El Derecho Público es el que atañe a la conservación de la cosa romana.
·         El Derecho Privado es el que concernía a la utilidad de los particulares.

Esta teoría dice que las normas son de D. Público o Privado, dependiendo del interés que garanticen o protejan.

            Según la Teoría de Fleiner, Teoría de la Naturaleza de la Relación, la diferencia del D. Público y Privado depende de la naturaleza de las relaciones que la norma establezca respecto a los sujetos.
·         Relación privada, si los sujetos de la relación se encuentran en un plano de igualdad con respecto a la norma. (P – P, y P – E (Siempre que el estado esté desprovisto de su superioridad).
·         Relación pública, si el particular se encuentra en una situación de subordinación frente al Estado (P – E, E – E)
Coordinación: Cuando los sujetos de la relación están en un plano de igualdad frente a la norma.
(P – P; P – E (Estado desprovisto de imperium); E – E)

Subordinación: Los sujetos de la relación no se encuentran en un plano de igualdad frente a la norma.
(Estado provisto de imperium, y el particular está necesariamente subordinado)


Diferencias entre el Derecho Público y el Derecho Privado
Derecho Público
Derecho Privado
Predomina la Heteronomía
Prevalece la autocomposición del interés entre las partes.
Las normas tienden a favorecer al Estado.
Las normas tienden a favorecer a los particulares.
Las normas favorecen al interés colectivo.
Las normas favorecen al interés particular.
Conjunto de normas que regulan las relaciones entre los organismos del Estado

Conjunto de normas que regulan las relaciones entre los particulares y de éstos con el Estado, siempre que éste último se encuentre desprovisto del imperio.











Derecho Sustantivo (De fondo)
Derecho Adjetivo (De forma)
Es el que establece los deberes y derechos de las personas dentro del ordenamiento jurídico.
Regula las relaciones jurídicas (Leyes procesales)
Código Civil
Código de Procedimiento Civil
Código Penal
Código Orgánico Procesal Penal

            La norma adjetiva garantiza a través del procedimiento judicial que los deberes y derechos contenidos en la norma sustantiva se hagan valer.



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