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Tema 8 - Derecho español

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Tema N°8 – El Derecho español
Definición
Cuerpo normativo que es producto del proceso de integración jurídica contenido en diversas normas reguladoras del pueblo español a lo largo de los diversos períodos de su historia.

Contenido
La totalidad de las constituciones, códigos, leyes, reglamentos, ordenanzas, decretos, órdenes y demás disposiciones escritas, así como las costumbres, prácticas y usos jurídicos observados en España y en los territorios extra peninsulares incorporados a su dominio; la jurisprudencia de los tribunales españoles y la doctrina de los autores hispánicos (Cabanellas).

Elementos formativos
·         Elemento romano: El Derecho romano se aplicó en España cuando ésta formó parte del territorio provincial romano. La dominación romana en España que se prolonga hasta la invasión de los pueblos árabes (Siglo V), caracteriza la organización política, jurídica y administrativa de esta provincia romana.
·         Elemento germánico: En el siglo V, la Península se ve invadida por pueblos bárbaros (extraños al Imperio). El emperador romano llama a los visigodos para que se encarguen de sacar a los invasores, los cuales terminan por quedarse en España y fundan el reino visigótico. Introducen en España la forma monárquica de gobierno, las Asambleas
·         Elemento canónico: Desde la conversión del rey Recaredo, la Iglesia Católica intervino en asuntos públicos, pues los concilios, a la vez que sancionan cánones para los creyentes, proponían al monarca normas jurídicas que éste promulgaba. España fue reorganizada políticamente en función a la cultura occidental y a la tradición cristiana, con respecto a las personas jurídicas, el derecho de familia, el matrimonio, la moderación de las prácticas penales, el reemplazo de las primitivas prácticas procesales, y el sentido democrático que impuso en el Derecho público, haciendo de los reyes, no amos, sino verdaderos servidores del pueblo, sujetos a las leyes y al juicio infalible de Dios.
·         Elementos secundarios: El derecho musulmán y judío no tuvieron gran repercusión en España. El derecho griego sí la tuvo, pues los godos, antes de entrar a España, estuvieron sometidos al Derecho griego. El Derecho francés dejó huellas en materia mercantil y procesal. El Derecho italiano también aportó instituciones de carácter mercantil y marítimo.


Unificación del Derecho español

            El rey Alfonso X, el Sabio, en un esfuerzo por sustituir los fueros locales por una legislación aplicable a todo el territorio del Estado, dio a varias ciudades una misma legislación contenida en el Fuero Real, el cual se compone de cuatro libros. El I se refiere a la religión, a la organización militar, y a lo judicial; el II, contiene el Derecho procesal; el III, se refiere al Derecho civil, y el IV, al Derecho penal. Posteriormente se promulgaron: el Ordenamiento de Alcalá, Las Leyes de Toro, la Nueva Recopilación de las Leyes de Castilla y la Novísima Recopilación de las Leyes de España.

Codificación del Derecho Español


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