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Tema 10 - Formación Jurídica Venezolana

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En el Derecho durante la colonia, estuvieron vigentes dos sistemas jurídicos: El Derecho Indiano y el Derecho castellano tradicional. En materia de Derecho penal, el libro séptimo de la Recopilación de Indias, contenía disposiciones penales, de policía y de prisiones. Las penas eran desiguales según la clase social del inculpado (Entre los privilegiados figuraban el español, el mantuano, el guerrero y el sacerdote; aquellos de condición miserable como el indio, el mulato y el negro.) Los indios tenían al Protector que intervenía en sus causas, y los pobres tenían la representación del Procurador.
·         Las leyes protegían a los indios, pero los reducían a la fe católica. No obstante, en la práctica era muy distinto, pues los conquistadores violaron las normas que habrían de asegurar una conquista pacífica y apegada a las normas jurídicas.

·         Código de Aranda (Código de Procedimientos Judiciales), 1836. Este Código marca el principio de nuestra emancipación jurídica de España al desligarnos en parte de sus leyes, que nos siguieron rigiendo hasta mucho tiempo después de declarada la independencia.

Integración Jurídica Venezolana desde 1776

·         La creación en Venezuela de la Intendencia del Ejército y Real Hacienda (8 de diciembre de 1776), trajo como consecuencia una mayor centralización administrativa y un mejor control de la Hacienda Pública. Bajo la Intendencia de Venezuela quedaron integradas las provincias de Caracas, Cumaná, Guayana, Maracaibo y las islas de Margarita y Trinidad.
·         La autoridad del Intendente se extendió hacia el comercio, la agricultura, la adjudicación de tierras, administración de misiones, fomento de cultivos, caminos, etc. También de los asuntos militares.

·         La Capitanía General de Venezuela, creada el 8 de septiembre de 1777, estaba integrada por las provincias de Cumaná, Guayana, Maracaibo e islas de Margarita y Trinidad. La Capitanía General de Venezuela como ente unificador, tiene suprema importancia en la delimitación del territorio venezolano, base del uti possidetis de 1810, principio territorial que se recoge y consagrada en las Constituciones venezolanas a partir de 1830.


·         El Real Consulado de Caracas, creado el 3 de junio de 1793, evidencia el grado de desarrollo económico alcanzado en el país. Representa el primer paso para la creación de un Derecho mercantil venezolano, y establece la primera labor jurisprudencial en los negocios mercantiles.
Derecho Venezolano de 1810 a 1830

·         El propósito de dar a la República una legislación y una organización administrativa propias, se fue efectuando mucho tiempo después de separada Venezuela de la Gran Colombia.

·         Creada la Gran Colombia, el 13 de mayo de 1825, el Congreso estableció un orden de aplicación en las leyes (1) Las decretadas o que en lo sucesivo decretare el Poder Legislativo (2) Las pragmáticas, cédulas, órdenes, decretos y ordenanzas del gobierno español sancionadas hasta el 18 de marzo de 1808. (3) Las leyes de la Recopilación de Indias (4) La de la Nueva Recopilación de Castilla (5) Las Siete Partidas.


La Codificación del Derecho Venezolano

·         Separada Venezuela de la Gran Colombia, el Congreso Constituyente de la nueva República, se reunió en Valencia el 6 de mayo de 1830, y se dictó la Constitución del nuevo Estado soberano e independiente en septiembre de 1830.

·         En materia de legislación, el Congreso de 1830, dictó el 14 de octubre de ese mismo año, una resolución designando las leyes vigentes en el orden judicial, indicando que en este orden “Continuarán observándose las leyes y decretos expedidos por el congreso de Colombia que hasta ahora han regido y que no sean contrarios a la Constitución ni a las leyes sancionadas por este Congreso Constituyente”.

·         Francisco Aranda creó el primer Código de Procedimientos Judiciales de Venezuela, el cual el Congreso aprobó el 12 de mayo de 1836.




·         El Código Civil de 1862, elaborado por Julián Viso. Tuvo una breve vigencia. Sus fuentes fueron el Código Civil chileno y un proyecto anterior del propio Viso. Influyeron además, como fuentes inspiradoras, el Derecho Romano, el Derecho Canónico, el Proyecto de Código Civil español de 1851 y el Código prusiano. El Código estaba estructurado en cuatro libros: (1) Personas (2) Bienes (3) Donaciones y sucesiones (4) Obligaciones en general. Cada libro está divido en títulos, éstos en Leyes y la Leyes en Secciones. Entre las innovaciones que aportó este código, a la legislación patria, podemos citar: el ejercicio de la patria potestad a la madre viuda; el reconocimiento del hijo natural de modo expreso; creó el Consejo de Familia (Consejo de Tutela); y llamó a los hijos naturales a l sucesión de los padres a falta de descendientes legítimos.


·         Código Civil de 1867. Entre sus principales disposiciones destacan las siguientes: Desconoce la filiación natural, no reconoce como hijos para los efectos civiles, sino a los legítimos y a los legitimados por subsiguiente matrimonio y hace obligatorio el registro de actas y contratos traslativos del dominio de bienes raíces.

·         La Codificación de Guzmán Blanco. El general Guzmán Blanco dictó un decreto que desconoce todos los actos efectuados por el Gobierno desde el 28 de junio de 1868. El 20 de febrero de 1873, Guzmán Blanco dicta los Códigos Civil, de Comercio, Penal, Militar, de Hacienda, de Procedimiento Civil y de Procedimiento Criminal. Tomó por modelo el Código Civil italiano, redactado en 1864.


·         Antes de entrar en vigencia el Código Civil de 1873, Guzmán Blanco decretó la secularización de los esponsales y del matrimonio. Secularizó los actos del estado civil.

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